En alocución, el presidente Gustavo Petro anunció que convocará una consulta popular para que el pueblo decida el futuro de las reformas a la salud y laboral, sin éxito en el Congreso de la República. Pero, ¿en qué consiste este mecanismo?
Según señala la Constitución, la consulta popular es uno de los mecanismos de participación ciudadana, a través del cual, el pueblo ejerce su soberanía. La ley 134 de 1994 establece que una consulta popular es una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto.
Sobre las formas de cómo se hará esta consulta, la ley deja en claro que las preguntas que se formulen al pueblo estarán redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un ‘’SI” o un “NO”.
”No podrán ser objeto de consulta popular proyectos de articulado, ni tampoco la convocatoria a una asamblea constituyente, salvo cuando se vaya a reformar la Constitución según el procedimiento establecido en el artículo 376 de la Constitución Política y en esta ley”, advierten.
Además, la ley deja en claro que la pregunta o las preguntas formuladas por el ponente de la consulta popular, en este caso el gobierno Petro, deben pasar por una justificación y, además por un concepto previo que debe ser aprobado por el Senado.
En lo que respecta a los tiempos, Felipe Jiménez Ángel, quien fue secretario de la alcaldía de Bogotá y coordinador de la única consulta popular que se ha hecho en el país, señaló que este mecanismo tarda un promedio de 6 meses para su ejecución.
Esta es la estrategia que presentó el presidente Gustavo Petro para salvar sus reformas sociales ante el difícil panorama legislativo.