Colombia continúa avanzando en su proceso de digitalización fiscal con una nueva fase de implementación de la facturación electrónica.

Según la Resolución 008 de 2024 de la Dian, a partir del 1 de mayo de este año, tanto grandes como pequeños contribuyentes han comenzado a emitir electrónicamente las facturas POS, dejando atrás la facturación en papel.

Algunas de las facturas electrónicas serán de servicios públicos domiciliarios y los tiquetes de transporte de pasajeros. | Foto: © 2022 Yiu Yu Hoi

Documentos que deberán emitirse electrónicamente:

Para el mes de agosto:

  • Facturación de servicios públicos domiciliarios.
  • Tiquetes de transporte de pasajeros.
  • Extractos bancarios.

En septiembre se deben emitir los siguientes documentos:

  • Tiquetes de avión.
  • Boletas y otros instrumentos relacionados con juegos de suerte y azar.
  • Documentos relacionados con juegos localizados.

En el mes de octubre:

  • Documentos para el cobro de peajes.
  • Comprobantes de liquidación de operaciones expedidos por la Bolsa de Valores.
  • Documentos de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.
A pesar de esta ampliación, no todas las entidades están obligadas a adoptar la facturación electrónica. Entre los exentos se encuentran bancos, compañías de financiamiento, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados, y empresas de transporte público, entre otros. | Foto: Getty Images

Para noviembre estos son:

Excepciones y requisitos

A pesar de esta ampliación, no todas las entidades están obligadas a adoptar la facturación electrónica. Entre los exentos se encuentran bancos, compañías de financiamiento, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados, y empresas de transporte público, entre otros.

Por otro lado, las personas naturales deberán emitir facturas electrónicas si cumplen con ciertas condiciones, como:

  • Ofrecer bienes y servicios con ingresos brutos superiores a $164.727.500.
  • Ser contratistas del Estado con ingresos superiores a $188.260.000.
  • Generar ingresos inferiores a $164.727.500, pero tener más de un establecimiento comercial, excluyendo a minoristas, artesanos, agricultores y ganaderos.

Este nuevo paso en la implementación de la facturación electrónica tiene como objetivo mejorar la eficiencia fiscal y la transparencia en las transacciones comerciales en Colombia, facilitando un control más riguroso por parte de las autoridades tributarias y simplificando los procesos administrativos para los contribuyentes.

La DIAN sancionó una serie de establecimientos comerciales por no cumplir con la facturación electrónica. | Foto: DIAN

Tener en cuenta medidas de la Dian

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, cerró 355 establecimientos en todo el país durante el año 2023 por incumplimientos en el proceso de facturación adecuado.

La entidad anunció que durante todo el año, se observaron irregularidades en el proceso de facturación en algunos establecimientos y, de manera sistemática, quienes estaban obligados no la emitían de manera electrónica. Esto según lo establece los artículos 653 y 657 del Estatuto Tributario.

La Dian confirmó el cierre de distintos comercios por medio de un comunicado de prensa en el cual se ratifica que este acto administrativo se realizó por “por incumplir con las obligaciones asociadas a la facturación y/o no emitir la factura electrónica”.