Todo trabajador anhela lograr la pensión y poder disfrutarla, luego de haber trabajado durante gran parte de su vida productiva. Sin embargo, en ese tiempo, si la persona fallece y no tiene herederos, ese derecho no se perdería.
Ante eso, la persona o familia del afiliado o pensionado, debe de tener en cuenta que el proceso en Colombia es diferente con cada uno.
Si la persona fallecida estaba afiliada al sistema de pensiones y aún no se había jubilado, sus beneficiarios deben cumplir lo que está establecido en la Ley 2381 de 2024, para acceder a la pensión por sobrevivencia.
De acuerdo a la Ley 2381 de 2024, “si tuviere saldos en el componente complementario de ahorro individual que pertenece al pilar contributivo, estos harán parte de la masa sucesoral de bienes del(a) causante”.
Más adelante, esa Ley explica que, de no tener un sucesor hasta la línea sanguínea al cuarto nivel hereditario, “las sumas acumuladas se destinarán al Fondo de Solidaridad Pensional”.
Y si la persona ya era pensionada, el derecho que se aplica es la sustitución pensional.
En esos dos casos, se podrá heredar la pensión si cumplen los requisitos como grados de consanguinidad y contar con los documentos certificados.
¿A quién le queda la pensión?
Esa es tal vez la pregunta que las personas se hacen al no conocer quienes heredarán ese derecho.
Si la persona fallecida conformaba un hogar, la pensión la hereda su pareja o cónyuge, siempre y cuando hayan vivido un tiempo igual o superior a cinco años. Ese beneficio de la pensión vitalicia la recibirán las personas mayores de 30 años y la temporal, menores a esa edad. En el último caso, la asignación se le pagará al beneficiario y la recibirá máximo durante 20 años.
También, serán beneficiados los hijos menores de 18 y hasta 25 años, los incapacitados para trabajar por temas de estudio y con dependencia económica. No obstante, los hijos que dependan del fallecido, es decir, los que están estudiando, los hijos que tengan condiciones de invalidez, los hermanos en esa misma condición si dependían económicamente, serán acreedores a la pensión.
De igual manera, recibirán el beneficio económico los hermanos menores de edad, padres o madre en esa misma condición.