Por Colprensa
La Corte Constitucional decidió eliminar la palabra “estética” de la Ley 84 de 1989, que protege a los animales, lo que significa que ya no se podrá justificar la mutilación o alteración de los animales por razones estéticas, como cortarles las orejas o la cola, o incluso quitarles las cuerdas vocales para reducir el ruido.
Según la ley, quien cause daño a un animal o realice conductas crueles, como remover, destruir, mutilar o alterar cualquier parte del cuerpo de un animal vivo, será sancionado con la pena prevista para cada caso, a menos que haya una razón técnica, científica, zooprofiláctica o estética.
La Corte aclaró que la “razón estética” no encaja en ninguna de estas excepciones y explicó que estas prácticas causan dolor y sufrimiento innecesario a los animales, sin traerles ningún beneficio. Además, advirtió que afectan la relación de los animales con otros de su especie y con los humanos.
La demanda que hacía trámite en la Corte Constitucional, pedía tumbar un artículo de la Ley 84 de 1989, que regula el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, y que permite las mutilaciones en estos animales por razones “estéticas”.
Dicha demanda argumentaba que permitir estos procedimientos estéticos protegía a los animales de manera insuficiente.
La Procuraduría General de la Nación también estuvo de acuerdo con esta opinión. La Corte recordó que la Constitución establece la protección de los animales, reconociéndolos como seres sintientes que merecen respeto.
En este sentido, concluyó que la “razón estética” no puede ser una excusa para someter a los animales a sufrimiento innecesario. Sin embargo, la Corte aclaró que prácticas como cortar las uñas o el pelo de los animales no son consideradas maltrato, ya que no causan daño a los tejidos vivos y no entran en la categoría de intervenciones crueles.