La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, ha emitido un comunicado importante en relación a la reciente Ley 2101 de 2021, que establece una reducción gradual de la jornada laboral en Colombia. En sus declaraciones, la máxima autoridad de control ha subrayado la necesidad de aplicar esta nueva regulación a los trabajadores domésticos, manteniendo coherencia con los criterios de proporcionalidad y respetando las normativas existentes.

En su comunicado dirigido a la Corte Constitucional, Cabello Blanco ha indicado que la Ley 2101 debe incluir a los trabajadores domésticos en su ámbito de aplicación, ya que esta categoría no fue abordada específicamente por el Congreso al promulgar dicha ley. Su posición está fundamentada en que es esencial garantizar que esta importante reforma laboral también beneficie a quienes desempeñan labores en el hogar, sin distinciones injustificadas.

Un aspecto destacado en el comunicado es la recomendación de establecer un tiempo máximo de trabajo diario para el personal doméstico. Cabello Blanco ha resaltado la importancia de fijar límites precisos en las disposiciones que regularán esta cuestión, para asegurar condiciones laborales justas y respetuosas de los derechos de estos trabajadores. Enfatizó que el derecho a una jornada laboral adecuada y limitada es fundamental para preservar la dignidad humana y garantizar un equilibrio entre la vida laboral y personal.

La Procuradora General también ha hecho referencia a decisiones judiciales previas que han subrayado la importancia de no excluir a los empleados domésticos de las regulaciones que establecen límites al tiempo de servicio semanal. Esta omisión, según Cabello Blanco, carece de justificación suficiente y puede resultar en un trato desigual y discriminatorio para este grupo de trabajadores. Esencialmente, la jefa del órgano de control ha sostenido que estas exclusiones impiden que los trabajadores domésticos disfruten plenamente de sus derechos en igualdad de condiciones.

Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco.

En consonancia con los principios internacionales establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Cabello Blanco ha destacado que los Estados tienen la obligación de garantizar la igualdad de trato entre los empleados domésticos y los trabajadores en general. Esta perspectiva refleja el compromiso de asegurar que todos los trabajadores, sin importar su ocupación, tengan acceso a condiciones laborales justas y equitativas.

En el caso específico de los trabajadores domésticos que residen con sus empleadores y pueden llegar a prestar sus servicios por más de 48 horas a la semana, la Procuradora General ha reiterado que también tienen derecho a los beneficios de la reducción gradual de la jornada laboral. Sin embargo, es fundamental que esta reducción sea implementada de manera proporcional y coherente con las normas vigentes, como la circular 007 de 2022 emitida por el Ministerio del Trabajo. Esta medida busca evitar contradicciones y garantizar que el beneficio se aplique de manera justa y realista.

De los 661 mil trabajadores de servicio doméstico que ejercieron el oficio el año pasado en Colombia, 95% son mujeres.

Con la reducción de la jornada laboral, ¿la hora del almuerzo cuenta como hora laboral?

Después de la implementación de la reducción de la jornada laboral en Colombia, han surgido diversas inquietudes en torno a los cambios que esta medida podría conllevar, incluyendo aspectos como la hora del almuerzo y su inclusión en las horas de trabajo.

Con la entrada en vigor de la Ley 2101 del 2021, la jornada laboral en el país se ha reducido de 48 a 47 horas semanales. Esta ley establece un proceso gradual de disminución de la jornada laboral año tras año, con el objetivo de alcanzar las 42 horas a la semana para el año 2026. En el presente año 2023, la jornada laboral es de 47 horas, y continuará reduciéndose a 46 en 2024, 44 en 2025 y finalmente 42 en 2026.

Esta modificación ha generado una serie de interrogantes tanto por parte de los trabajadores como de los empleadores. Entre estos cuestionamientos se encuentra el impacto en los salarios, las horas extra, los recargos nocturnos y, de manera destacada, la hora del almuerzo.

En relación a este último punto, el Departamento Administrativo de la Función Pública ha abordado la cuestión y ha proporcionado orientación al respecto. Según la entidad, aunque no existe una disposición clara que determine si el tiempo destinado al almuerzo forma parte de la jornada laboral, es válido referirse al artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo.

Las molestias musculares durante la jornada laboral se producen sobre todo a nivel cervical, por posiciones incorrectas del cuello durante demasiado tiempo.

Este artículo establece que las horas de trabajo durante cada jornada deben dividirse en al menos dos secciones, con un intermedio de descanso. La Corte Suprema de Justicia ha interpretado que, si bien es ilegal desarrollar una jornada sin ninguna interrupción, es legalmente aceptable que la jornada se distribuya en más de dos secciones. Esto permite que los empleados puedan tomar su almuerzo o un refrigerio, así como tener un momento de descanso para recuperar energías.

En consecuencia, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluye que, si bien la hora del almuerzo no es considerada como parte integral de la jornada laboral, los empleados pueden acordar con sus empleadores un espacio para disfrutar de su almuerzo sin que esto afecte la jornada máxima laboral de 44 horas semanales.