El Defensor del Pueblo, Carlos Camargo, se pronunció después de que fuera derogado el Decreto 1844 del 2018, el cual le otorgaba facultades a la Policía Nacional para que enfrentara y entregara resultados en la lucha contra las cadenas criminales que microtrafican en espacios públicos.

“Es importante recordar al Presidente que el decreto, recientemente derogado por el Gobierno Nacional, no solo se sustenta en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, sino que en concreto el Consejo de Estado revisó su legalidad y constitucionalidad y negó la solicitud de nulidad en sentencia del 30 de abril del 2020, considerando que ese decreto, el 1844 del 2018, se ajustaba a la ley y a la Constitución”, indicó Camargo.

El anterior decreto firmado durante el gobierno de Iván Duque, estaba destinado, cuando fuera necesario en espacios púbicos, a la aplicación de medidas correctivas en lo relacionado con la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar drogas o sustancias prohibidas, así como a su debida incautación, con el fin de que fuera protegida la comunidad.

“Es incomprensible que, por sobre la protección de la niñez y la familia, se privilegie el uso del espacio público, incluidos los parques de recreación infantil, para el ejercicio de prácticas nocivas bajo el argumento del libre desarrollo de la personalidad. La obligación de protección y de educación a cargo del Estado y la sociedad no se limitan a la escuela, sino que se reflejan en las prácticas que el Estado incentiva o autoriza en los espacios públicos”, señaló el Defensor del Pueblo.

El nuevo decreto deroga el 1844 de 2018 firmado durante el gobierno de Iván Duque.

Camargo recalcó que uno de los mayores problemas que afecta hoy a la niñez y la juventud es el incremento en el consumo de estupefacientes, particularmente el microtráfico, “que victimiza a las niñas y los niños no solamente por el consumo, sino por la vinculación que de ellos hacen los grupos delincuenciales, especialmente de menores de 16 años, con el ánimo de evitar o eludir la acción penal los criminales”.

“Por ello es preciso remarcar nuestro mensaje: resulta indispensable hacerle un llamado al Gobierno para recordarle el interés prioritario que convocan las niñas y los niños. Es un principio constitucional del más alto nivel, principio que implica ineludiblemente su protección, principalmente de aquellas conductas que los ponen en grave riesgo”, afirmó el Defensor.

La ley establece que la dosis mínima de marihuana no debe exceder de 20 gramos; la de marihuana hachís que no exceda de 5 gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína que no exceda de un gramo, y de metacualona que no exceda de 2 gramos.

Y aprovechó para hacer un llamado a los alcaldes porque según él, “ahora serán ellos los que servirán como garantes en la atención y cuidado de los niños, niñas y adolescentes. No podemos olvidar que, sobre cualquier consideración, los derechos de los menores de edad son de especial protección constitucional, por lo tanto, priman sobre los derechos de los demás”.

Ospina se pronunció al respecto

El alcalde Ospina mostró su preocupación, ya que según él, eso no puede quedar en manos de los mandatarios locales.

“La preocupación que me asiste es que se despenaliza el consumo, pero que accedan a los actores criminales para adquirir el fármaco o la marihuana, no deberían existir sitios debidamente legalizados, sobre la mesa, que paguen impuestos y donde no exista la acción criminal para que aquellos que consumen debidamente carnetizados puedan asistir”, aseguró Ospina.

Y añadió que “no sería lógico entregar estos mercados a las bandas criminales, sino, por el contrario, habilitar de manera seria y responsable, como ocurre en otras partes del mundo, que el suministro pueda hacerse de una manera apropiada”.

Ospina se refirió al respecto, después de la misa de Michel Dayana, la joven asesinada en Cali, un caso que ha causado gran conmoción. | Foto: El País

“Realmente me preocupo mucho que nos señalen a los alcaldes que nosotros debemos de decidir donde puede haber consumo y no se defina claramente como puede ser el proovedor”, concluyó Ospina.