La Superintendencia de Industria y Comercio formuló pliego de cargos contra Grupo Ferrer Internacional, Ferrer Colombia y Pint Pharma Colombia, tres compañías dedicadas a distribuir y comercializar el medicamento Remodulin, un fármaco para la hipertensión pulmonar.

Lo anterior se debe al presunto cobro excesivo en el precio del crucial medicamento para millones de personas que lo utilizan.

Primer plano de la mano del farmacéutico tomando medicamentos del cajón | Foto: Cris Cantón

“El propósito de la actuación es determinar si las investigadas habrían infringido el régimen de protección de la competencia y el de competencia desleal al realizar distintas actuaciones para eludir la regulación del control directo de precios del Remodulin con el fin de incrementar excesivamente su precio”, dijo el ente de control.

Para explicar en qué consistió la conducta investigada, debe tenerse en cuenta que la regulación de precios máximos del medicamento Remodulin estaba determinada por el código único de medicamento (CUM) asignado a ese producto. “Para eludir esta regulación, Ferrer Internacional habría realizado una modificación formal a la presentación del medicamento, lo que le permitió obtener la asignación de nuevos CUM y, por lo tanto, no quedar sujeto al precio máximo establecido en la regulación”, dijo la Superindustria.

En cuanto a Ferrer Internacional, se encontró que se adicionaron algunos dispositivos que no resultaron fundamentales para la aplicación y efectividad del fármaco, los cuales podrían adquirirse por separado y no había una justificación para la diferencia entre el precio de venta y el regulado.

“Como consecuencia, Pint Pharma y Ferrer Colombia habrían comercializado los medicamentos con la misma composición y cantidad que el medicamento regulado, pero con un precio excesivamente mayor al determinado en la regulación”, dijo la entidad.

Superintendencia de Industria y Comercio, SIC | Foto: Cortesía - Presidencia de la República

De esta manera, en el caso en que se comprueben las conductas imputadas, la Superindustria podrá imponer a cada persona jurídica multas hasta de 100.000 SMLMV. Adicionalmente, podrá imponer órdenes dirigidas a que la realización de las actividades económicas de las investigadas se adecúe a la normativa aplicable en materia de libre y leal competencia.