La Superintendencia de Sociedades ha tomado una importante medida al decretar la suspensión inmediata de las operaciones de captación no autorizada de dinero del público por parte de la Sociedad Ganadera El Paraíso S.A.S., su representante legal, Carlos Alberto Montoya Bustamante, la sociedad Subase S.A.S. y la sociedad Montser 13 Group S.A.S., así como su representante legal, Lina María Serna Aristizábal. Esta acción fue anunciada mediante la Resolución 900-009121 de 17 de julio de 2023.
La investigación llevada a cabo reveló que la Sociedad Ganadera, liderada por sus representantes legales, empleó los Contratos de Ganado en participación para captar recursos masivamente del público, ofreciendo supuestas ganancias y rentabilidad a partir de actividades ganaderas que no resultaron suficientes en comparación con los fondos recibidos.
Según los hallazgos, a marzo de 2023, la Sociedad Ganadera recaudó más de $60.830 millones provenientes de más de 2.257 personas mediante contratos de “ganado en participación”. Estos contratos estipulaban que terceras personas, denominadas “depositantes”, entregaban cabezas de ganado a la sociedad para que esta las administrara, cuidara, enajenara y, al finalizar el negocio, los restituyera.
Con base en esta resolución, la Dirección de Intervención Judicial, dependiente de la Delegatura de Intervención y Asuntos Financieros Especiales de la entidad, emitió el Auto 910-010632 de 18 de julio de 2023, decretando la intervención de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de las personas jurídicas y naturales antes mencionadas bajo la medida de toma de posesión. El objetivo de esta intervención es devolver los fondos entregados al esquema de captación, conforme a lo establecido en el Decreto 4334 de 2008.
Al respecto, el superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, advirtió a la ciudadanía sobre la importancia de ser cautelosos frente a esquemas de captación ilegal que ofrecen negocios o inversiones con altos rendimientos sin una explicación financiera razonable. “Esperamos que el público en general consulte, se informe y sea cuidadoso antes de realizar cualquier tipo de inversión, que prometa rentabilidades altas o no razonables”.
Pliego de cargos contra Rappi
La Superintendencia de Sociedades ha presentado cargos contra la empresa de domicilios Rappi por supuesta violación al régimen de Gestión del Riesgo Integral, Reporte de Operaciones Sospechosas y Programas de Transparencia y Ética Empresarial.
En caso de que se compruebe la infracción, Rappi podría enfrentar una multa de 232 millones de pesos. Según la Superintendencia de Sociedades, los cargos se relacionan con presuntas faltas a las obligaciones de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otras transgresiones, además de incumplimientos en los programas de transparencia y ética empresarial que deben ser cumplidos por la compañía.
En un comunicado oficial, emitido por la Supersociedades, se lee que “si con posterioridad a adelantarse los correspondientes procedimientos administrativos sancionatorios se logra establecer la responsabilidad de la compañía por la trasgresión a las disposiciones relativas a Sagrilaft y Ptee, esta Entidad podrá imponer multas de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Sobre el particular, el superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, sostuvo que “en el marco de la política de supervisión de la Entidad, de las disposiciones de la Ley mercantil y las recomendaciones de las organizaciones y entes intergubernamentales, la entidad continúa con el compromiso de verificar el cumplimiento de las directrices en materia del sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral, en aras de prevenir consecuencias negativas para la economía del país y para las compañías, que puedan traducirse en riesgos operacionales, legales, reputacionales y de contagio”.
No es la primera vez que Rappi recibe sanciones, ya que en marzo pasado, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una multa de 1.245 millones de pesos a la empresa por incumplimiento de entregas, cobros duplicados a los usuarios y entrega de bebidas alcohólicas a menores de edad, entre otras violaciones a los derechos del consumidor.
Además, se evidenció que Rappi, en calidad de proveedor, está sujeto a cumplir las obligaciones establecidas en el Estatuto del Consumidor, como brindar un servicio de calidad e idoneidad, responsabilidad por la información proporcionada a los consumidores y protección de los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico, entre otros aspectos.
La empresa fue encontrada vulnerando las normas de protección al consumidor relacionadas con la calidad del servicio, y también se verificó que omitió la leyenda de advertencia en la publicidad de productos nocivos para la salud, específicamente en la publicidad de bebidas alcohólicas, donde no se informaba adecuadamente sobre su nocividad y condiciones para el consumo seguro.
Asimismo, se señaló que Rappi no proporcionó información clara sobre el tiempo estimado de entrega de los productos, lo que generaba expectativas imprecisas en los consumidores y se consideró como información engañosa.
Finalmente, se observó que Rappi S.A.S. no implementó medidas adecuadas para verificar la edad de los consumidores al entregar productos nocivos para la salud, como las bebidas alcohólicas. Estas faltas a las normativas han llevado a la Superintendencia de Sociedades a formular nuevos cargos, aumentando así las preocupaciones sobre el cumplimiento y la transparencia de la empresa en sus operaciones comerciales.