Para poder conducir un vehículo en Colombia, el Código Nacional de Tránsito establece que se debe contar con una licencia de conducción vigente.
Cabe mencionar que hay un listado de enfermedades y condiciones, establecido por el Ministerio de Transporte, que pueden evitar que usted obtenga la licencia, su recategorización o la renovación de la misma.
Entre las enfermedades por las cuales pueden no otorgarle, recategorizar o renovar su licencia de conducción en el país, están:
Las enfermedades auditivas, como la hipoacusia severa, que es la que se presenta cuando la persona con una pérdida auditiva severa, de entre 65 y 80 dB, requerirá ayuda auditiva.
Entre las enfermedades visuales se encuentran:
- Si un conductor presenta visión monocular, no será admitido, ya que esto afecta la percepción de profundidad y los campos visuales para conducir de forma segura.
- Tampoco se permite la ausencia del cristalino o afaquias.
- Ahora bien, si usted se realizó una cirugía refractiva reciente, solo podrá renovar o expedir su licencia hasta un mes después de la cirugía. En ese caso, la vigencia de la licencia será de máximo tres años, pues se deberá determinar si no presentará complicaciones o efectos secundarios.
- Si presenta un movimiento involuntario de los ojos, a lo que se le conoce como Nistagmus, seguramente no le otorgarán la licencia.
- Si presenta enfermedades del sistema respiratorio como la apnea obstructiva del sueño y no tiene control médico, seguramente no podrá obtener ni renovar la licencia de conducción.
- Y si tiene disnea, o dificultad para respirar, estando en reposo o durante esfuerzos leves, entonces seguramente los especialistas considerarán que usted no puede conducir.
Si posee insuficiencia cardíaca, arritmias malignas que causan pérdida de conciencia o síncope o cardiopatía isquémica, debe saber que seguramente no podrá renovar u obtener la licencia.
Enfermedades del sistema nervioso
Si es un conductor que presenta epilepsia, y sobre todo que haya tenido crisis con pérdida de conciencia en el último año, no será admitido para obtener su licencia.
Si ha sufrido accidente isquémico transitorio, o enfermedades encefálicas las cuales pueden afectar sus funciones motoras, sensoriales o de coordinación, no podrá obtener la licencia.