La Superintendencia de Sociedades, Supersociedades, informó que sometió a control a tres de las cuatro empresas que conforman la unión temporal Centros Poblados 2020.
Se trata de las sociedades 'ICM Ingenieros S.A.S.', 'Intec de la Costa S.A.S.' y 'Omega Buildings Constructora S.A.S.', quienes hicieron parte del consorcio ganador del contrato 1043 de 2020, firmado con el Ministerio de las TIC y con el que se pretendía suministrar conectividad a escuelas rurales en el país.
La Supersociedades tomó la decisión teniendo en cuenta que presentan situaciones críticas de orden jurídico, económico, contable y administrativo.
La única integrante del consorcio que quedó por fuera del control de la superintendencia fue la Fundación de Telecomunicaciones, Ingeniería, Seguridad e Innovación-Novotic, que al ser una entidad sin ánimo de lucro no está bajo la vigilancia de la Supersociedades sino de las Gobernaciones.
El “control” es el máximo grado de supervisión que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades comerciales no vigiladas por otras superintendencias, para ordenar los correctivos necesarios para subsanar situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo.
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Una vez queda en firme este grado de supervisión, la Superintendencia queda facultada para, entre otras cosas, promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.
Así mismo, podrá autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria y la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente.
También podrá ordenar la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos. Dicha remoción implicará una una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez años.
"A partir del sometimiento a control, se prohíbe a los administradores y empleados la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades. Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto, será ineficaz de pleno derecho", explicaron desde la entidad.
La Supersociedades también podrá conminar a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva o que deterioren la prenda común de los acreedores, así como ordenar la suspensión de los mismos, so pena de multas.
Finalmente, tendrá la potestad de efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas, así como de aprobar el avalúo de los aportes en especie, entre otros.
"La decisión de la Superintendencia de Sociedades es susceptible de los recursos de reposición y de apelación que, de interponerse, por ley, se conceden en el efecto suspensivo, esto es, hasta que no se confirme la decisión no surte efectos", puntualizaron desde la entidad.
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