La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá respaldó el uso del lanzador eléctrico Venom por parte del ESMAD, luego de considerar que está catalogado dentro de las armas menos letales y porque no se demostró su uso desproporcionado.
Este respaldo lo dio el Tribunal luego de negar una tutela interpuesta por la concejal de Bogotá Heidy Sánchez, en la que pidió la suspensión de esta arma aduciendo que se violan los derechos fundamentales de los manifestantes, en el marco del paro nacional.
“Esta arma permite disparar hasta 30 cartuchos (cada uno con 7 cápsulas), implica un uso desproporcionado de la fuerza, diseñado no para aislar a los focos de violencia dentro de una manifestación, sino para atacar masivamente a todas las personas que se encuentren en una reunión, sin contar con el uso documentado desde el nivel del suelo, que el ESMAD hace de esta arma”, se leía en la tutela.
Los argumentos para negar esta pretensión, según el alto Tribunal, se basan en que: “el lanzador múltiple Venom está catalogado dentro de la clasificación de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales que no producen un impacto directo a la ciudadanía”.
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Además el Tribunal advierte que su uso está regulado y únicamente es manipulado por los uniformados adscritos al ESMAD, y agregó que en la tutela "no se demostró fehacientemente que se haya incurrido en actos desproporcionados del uso del elemento, mucho menos en relación con protestas pacíficas, ni que se haya dado de manera generalizada en la capital”.
Agregó también que la petición de dejar de utilizar el lanzador Venon no se presentó ante la Policía Nacional, previo a la interposición de la tutela, pese a que se trata de un asunto de su exclusiva competencia, y tampoco se acudió, ante los órganos de control y protección de derechos humanos a fin de desestimar su utilización.
En todo caso, dijo el Tribunal, que Defensoría del Pueblo cuenta con un informe del ESMAD a partir del cual se examinará un posible uso inadecuado del lanzador Venom, para tomar las medidas necesarias en torno los presuntos hechos de abuso de autoridad, agresiones físicas, homicidios, lesiones personales o incumplimiento de órdenes.
Lo que quiere decir según el Tribunal que: “por del organismo competente ya se vienen adelantando las gestiones necesarias sobre los cuestionamientos a los que también hace alusión la accionarte, así que este juez colegiado no puede anticiparse a emitir pronunciamientos sobre conductas que no han sido probadas, y entretanto no es dable pretender dejar a la Fuerza Pública sin la posibilidad de usar un mecanismo no letal que permite la oposición legítima frente a actos vandálicos, diferentes a la protesta pacífica, como algunos que han azotado a la capital”.
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