El Tribunal Superior de Cundinamarca le ordenó al Gobierno nacional que en un plazo máximo de treinta días realice todas las gestiones necesarias para posesionar a los seis miembros de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).
Con ponencia de la magistrada Ana Margoth Chamorro, el Tribunal dio razón al demandante, Gilberto Augusto Blanco, quien interpuso una acción de cumplimiento contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) buscando que la junta de la Creg se complete, pues no ha sido posible tomar decisiones importantes para el país por falta de quorum.
En concreto, el demandante aseguró que el presidente debía nombrar a los demás miembros de la Creg, debido a que “la situación actual genera inseguridad en el sector energético y en los administrados en general, y pone en riesgo la independencia y autonomía de la Creg, máxime si el quórum deliberativo y decisorio se reduce de siete a cinco”.
Durante el proceso, el Dapre se opuso y manifestó que la demanda debía considerarse inepta, puesto que el Ejecutivo no debería ser obligado a nombrar a los miembros faltantes.
“El actor toma apartes aleatorios de la disposición, sin especificar el deber que reclama. Además, hace una serie de suposiciones de las cuales pretende derivar la existencia de una obligación”, le dijo el Departamento al Tribunal.
Por su parte, la Procuraduría aseguró que se debía acceder a las pretensiones del demandante, al estimar que es una obligación legal del jefe de Estado nombrar seis expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva para periodos de cuatro años en la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Además, agregó que “la interinidad en los cargos de la Creg genera un ambiente de inseguridad en el sector energético y podría entenderse como una falta de autonomía de la Comisión”.
Tras el análisis jurídico de la demanda, el tribunal recordó que la Creg está integrada por el ministro de Minas y Energía, el ministro de Hacienda, el director del Departamento Nacional de Planeación y por seis expertos en asuntos energéticos de dedicación exclusiva, nombrados por el presidente de la República para períodos de cuatro años.
Asimismo, enunció que los expertos comisionados serán escogidos libremente por el presidente, quien deberá propender por la formación de un equipo interdisciplinario.
Posterior a esto, el Tribunal de Cundinamarca determinó que la demanda sí es procedente y concluyó que la disposición de designar a los comisionados es un deber, no una facultad opcional.
“No se trata solo de una norma que otorga una competencia o facultad, de observancia discrecional, es decir, que el destinatario tiene la potestad de obedecer o no, porque el legislador no estipuló que la Creg podrá estar integrada por seis expertos, sino que estará integrada por seis expertos”, se lee en el fallo.
Y agrega: “El deber fue desatendido. En la contestación de la demanda se confirmó que no se integró la Creg con expertos de dedicación exclusiva y por periodos de cuatro años”.
En ese sentido, el fallo ordena al presidente, en quien recaerá la elección, que en treinta días nombre en propiedad a los seis expertos que el mandatario decida para ser parte de la Creg.