El Consejo de Estado tumbó la tutela que le permitió al alcalde de Riohacha, Fabio Velázquez, destituido e inhabilitado por doce años por la Procuraduría, por presuntas irregularidades en la celebración de un contrato del Programa de Alimentación Escolar, PAE.

La Sala de lo Contencioso Administrativa del alto tribunal falló a favor del Ministerio Público el recurso de impugnación de la tutela que el Tribunal Administrativo de La Guajira falló a favor del mandatario municipal, como protección de sus derechos políticos y se ordenó la suspensión provisional de los fallos disciplinarios emitidos por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal y la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, del 15 de diciembre de 2017 y 24 de abril de 2018.

El Ministerio Público en sus argumentos “sostuvo que la acción de tutela es improcedente por cuanto no es el medio judicial idóneo establecido por el legislador para debatir la legalidad de los actos administrativos expedidos en ejercicio de la potestad disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, ni mucho menos, se constituye en el instrumento procedente para dejar sin efectos jurídicos los actos que describe el actor en la tutela”.

El caso en concreto por el que sancionaron al alcalde tiene que ver con la selección que en 2016 en favor de la Asociación Social del Caribe –Asocar-, para suministrar alimentación a los estudiantes registrados en el Sistema Integrado de Matrícula, Simat, en el que se determinó que se contravino el principio de transparencia previsto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 o Ley de contratación.

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