Utilizar lenguaje grosero y ofensivo para referirse a una persona homosexual, hacerlo en público y de manera constante, es un acto de discriminación inaceptable, determinó la Corte Constitucional.
Al fallar una tutela, la Corte protegió los derechos de un hombre que era constantemente agredido verbalmente por once de sus vecinos en Barranquilla, que en reiteradas ocasiones se referían a él como “marica”, “mariquita” o “maricón”.
La Corte utilizó grabaciones de las zonas comunidades de la unidad residencial, a las cuales dio validez por tratarse de un espacio semi-privado, en donde se evidenció cómo los vecinos utilizaban adjetivos que se refieren a la orientación sexual diversa del actor de forma peyorativa y con una clara motivación descalificatoria.
Por ejemplo, en una de las grabaciones aportadas por el accionante se observa cómo en medio de una tensión personal, una de sus vecinas, entre otros improperios, hace referencia en varias ocasiones a la palabra “maricón” para ofenderlo. En otra ocasión, en el marco de una disputa entre él y sus vecinos, se ve cómo una de las residentes se refiere él para vociferar expresiones como “los maricas vuelan”, “la maricada” y “el marica”.
La Corte señaló que es un caso de evidente discriminación, no solo porque los términos que se usan, sino porque encierran una serie de estereotipos y prejuicios que tienden a la invisibilización de conductas arbitrarias. Además, porque se usaron en un sentido insultante y violento en contra de una persona que ha expresado abiertamente su homosexualidad.
“El uso del lenguaje obedece a la facultad racional de los seres humanos, no resulta admisible para esta Corporación que el mismo sea orientado de tal forma que se constituyan actos discriminatorios a través de expresiones verbales cuya motivación es la ofensa en razón de condiciones personalísimas, como lo es la orientación sexual diversa, que a su vez tienen una especial protección constitucional, como quiera que su desconocimiento haría nugatorio el desarrollo de una vida en condiciones de dignidad”, dice el fallo.
La Corte resaltó además que el hombre está en una situación de indefensión y asimétrica frente a sus vecinos, en una situación que ha provocado diversas tensiones en la unidad residencial y que ha sido utilizada para generar situaciones arbitrarias en contra de una persona que pertenece a la comunidad Lgtbi, que -dice la Corte- presenta una situación histórica de vulnerabilidad.
La Corte igualmente cuestionó que los vecinos, en una relación simbólica de poder, pretendieran declarar como “personas no gratas” a este hombre y a su familia, de manera “abusiva” e inconsitucional.
La Sala recordó que la exposición pública de la discriminación puede acarrear graves consecuencias, pues sin una sanción puede multiplicarse y señaló que los vecinos vulneraron el derecho de no ser discriminado, de igualdad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana de este hombre.
Por esa razón, la Corte ordenó a los vecinos “cesar de manera inmediata cualquier acto de discriminación ejercido en contra del señor (…)” y “abstenerse de hacer alusión a la orientación sexual de cualquier residente con el propósito de ofender y/o agredir, a través del uso de epítetos insultantes y/o descalificatorios”.