La Corte Suprema de Justicia absolvió a la periodista Vicky Dávila, condenada en segunda instancia por daño al buen nombre del coronel retirado Jorge Hilario Estupiñán, quien la denunció por injuria y calumnia.
La determinación del alto tribunal se dio tras el estudio de dos acciones de tutela interpuestas por Dávila y la cadena radial La FM, cuando se conocieron fallos judiciales en primera instancia que los declaraba culpables de los delitos mencionados.
Se les ordenaba reparar económicamente al exintegrante de la Policía.
En ese entonces, el oficial retirado alegó que ella, en su condición de directora de La FM, lo tildó de corrupto por gestiones que realizó con un contratista en las que ajustó irregularmente los precios a determinados productos.
Por el daño al buen nombre, Dávila fue condenada por el Tribunal Superior de Bogotá en octubre pasado, no obstante, el alto tribunal en un fallo de 62 páginas le dio la razón a la periodista.
La Corte consideró que, en este caso, se debe destacar la importancia de la labor investigativa de la prensa para la democracia y protección del derecho a la libre expresión.
“No resulta admisible calificar la conducta de un periodista a partir de la forma cómo expresó su opinión por muy vehemente o incisiva o mordaz que haya sido. Al interior de un sistema democrático coexisten voces muy diversas algunas se sirven del humor o la caricaturización, otras se preocupan por exponer profundas reflexiones del acontecer diario y varias más participan en el debate público”, reposa en la providencia.
La Corte aclaró que, si bien, sobre estas modalidades se pueden preferir unas por encima de otras el juez debe evitar a toda costa que su elección personal se transforme en una descalificación automática de las expresiones divergentes.
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