El Consejo de Estado, luego de revisar un aparte de una directiva presidencial de 2022, tumbó una normativa con la que el gobierno de Gustavo Petro, argumentando una búsqueda de formalización en la contratación pública, prohibía tener dos o más contratos por prestación de servicios con entidades públicas.

Según la norma, “las entidades públicas no podrán justiciar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal para evacuar el respectivo trabajo, si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas”.

La disposición fue demandada por los ciudadanos Joel David Gaona Lozano y Sebastián Rojas Sánchez. Luego, el Consejo de Estado, que en diciembre suspendió una directiva presidencial que limitaba a cuatro meses los contratos de prestación de servicios, les dio la razón.

El Consejo de Estado emitió la decisión final.

De acuerdo con la alta corte, el inciso implicaba que la Presidencia reglamentaba, por vía administrativa, una restricción que iba en contra de la autonomía de las personas, así como contra la libertad de contratación y de empresa, sin que el Congreso hubiese legislado al respecto.

El Consejo manifestó que toda persona en el país tiene derecho a asumir obligaciones en procesos de selección y a tener en la mira a un contrato estatal. Los límites de ese tipo de derechos, así como el de la libertad de empresa y el del trabajo, solo le corresponden al Congreso, dijo el Tribunal.

El Consejo manifestó que toda persona en el país tiene derecho a tener en la mira a un contrato estatal. | Foto: Getty Images

La limitación para que una persona pueda ejecutar más de un contrato de prestación de servicio “no tiene consagración constitucional ni legal”, detalló el Consejo de Estado. “Estableció una prohibición (...) que no está prevista en la ley, y creó una inhabilidad o incompatibilidad”, añadió.

*Con información de Colprensa.