Por múltiples causas, una persona ocupa una propiedad que no es suya, bien sea en arriendo bajo un acuerdo verbal o simplemente porque el dueño le ha permitido habitarla sin cobrar nada a cambio. Sin embargo, cuando estos casos suceden, no hay manera de probar que las personas están ocupando el bien inmueble.
Si la casa está siendo ocupada por una persona que no tiene ningún derecho sobre ella, y la ocupa irregularmente, se debe recurrir a un proceso policivo que se conoce como proceso de lanzamiento por ocupación de hecho.
El procedimiento en mención está contemplado en los artículos 79 al 82 de la ley 1801 de 2016 o Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Corresponde a un proceso administrativo y transitorio que se adelanta ante un inspector de policía, mientras un juez civil decide sobre los derechos en cuestión.
Para llevarlo a cabo, el dueño de la casa debe presentar los documentos que lo acrediten como dueño de la propiedad, el certificado de libertad y tradición, escrituras, etc. Luego, bien sea la Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Agustín Codazzi o las administraciones municipales deben suministrar la información necesaria para continuar con el desalojo.
Cómo demostrar que usted es el dueño de una propiedad
Ahora bien, para lograr desalojar a las personas que han ocupado su propiedad, es necesario que se acredite como el dueño, poseedor o el que tiene la tenencia de la misma, en términos del artículo 79 de la ley 1801 de 2016.
La propiedad de la casa se acredita con el certificado de libertad y tradición; la tenencia se acredita con un contrato de arrendamiento, comodato o cualquiera otro que otorgue la tenencia del inmueble; la posesión se puede acreditar con un contrato o una sentencia que declare la posesión.
Si usted no es el dueño de la casa, sino el arrendatario, y una persona ha ocupado su casa, también puede hacer uso de este recurso para expulsarla.
¿Quién tiene la posesión de la casa?
Si una persona ocupa la casa o propiedad tiene la posesión de ella, el asunto es diferente y el dueño de la casa debe iniciar un proceso de reivindicación de dominio. Cabe destacar que esto se presenta en determinados casos en que una persona habita la vivienda por varios años y ha actuado como el dueño por mucho tiempo ante terceros (testigos que lo comprueben).
Ahora bien, también hay que tener en cuenta que para desalojar una persona, es importante revisar cómo llegó esa persona a su propiedad. Si llegó por un contrato de arrendamiento, tendrá que comenzar un proceso de restitución de inmueble.
Pero, si la persona le invadió su propiedad, tendrá que poner en marcha un proceso de reivindicación de dominio en caso de que el invasor haya adquirido la posesión. Si el invasor no ha adquirido la posesión, un simple proceso policivo es suficiente como se comentó líneas atrás.
El presidente Gustavo Petro anunció la extinción de dominio a un reconocido inmueble en Buenaventura, ¿cuál es?
El presidente Gustavo Petro informó a través de su perfil oficial de la plataforma X, antigua Twitter, que se llevó a cabo la extinción de dominio a un bien inmueble en el distrito de Buenaventura, el cual, según comentó, “lo construyó un mafioso”.
Se trata del Centro Comercial Bellavista, el cual ahora pasó a formar parte del portafolio comercial de la Sociedad de Activos Especiales de Colombia (SAE). De acuerdo con el mandatario, la estructura “ahora será entregada a los pequeños comerciantes de Buenaventura” para que estos puedan desplegar allí sus actividades comerciales y se vea beneficiado el desarrollo y la economía popular del puerto.