En Colombia, la Aeronáutica Civil establece una serie de condiciones médicas para garantizar que los futuros pilotos sean aptos para ejercer su profesión. Entre los criterios más estrictos, destacan tres enfermedades que se consideran descalificantes para acceder a la formación y ejercicio de la aviación.
La Aeronáutica Civil ha revelado que tres condiciones médicas, ¿cuáles son?
De acuerdo con la normativa, las personas que padecen de las siguientes enfermedades, son descalificados para ser pilotos.
- Angina de pecho: Es una condición que se caracteriza por dolor en el pecho debido a un flujo sanguíneo insuficiente al corazón, deben someterse a pruebas exhaustivas bajo la supervisión de un cardiólogo. Solo si el diagnóstico es favorable podrán continuar con el proceso de certificación médica.
- Enfermedad bipolar: Esta afección también se encuentra en la lista de condiciones que descalifican para ser piloto. Cada caso es evaluado individualmente, considerando tanto el historial médico del aspirante como las pruebas correspondientes. La estabilidad emocional es clave para quienes desempeñan este rol, por lo que se realiza un seguimiento detallado.
- La diabetes mellitus tipo II: padecer este tipo de diabetes, es un factor que puede impedir la habilitación para ser piloto, especialmente si la enfermedad requiere el uso de medicamentos hipoglucemiantes para su control. Este tipo de diabetes se asocia con un mayor riesgo de complicaciones que pueden afectar la capacidad del piloto para reaccionar adecuadamente ante situaciones de emergencia.
Además, de acuerdo con la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, los aspirantes también deben pasar otros filtros, entre los cuales deben aprobar los siguientes exámenes.
Certificado médico de Clase 1
- Licencias de piloto comercial (PCA) de avión, dirigible, helicóptero y aeronave de despegue vertical.
- Licencias de piloto de transporte de línea aérea (PTL) de avión, helicóptero y aeronave de despegue vertical.
Certificado médico de Clase 2
- Licencias de navegante (NDV).
- Licencias de ingeniero de vuelo (IDV).
- Licencias de piloto privado (PPA) de avión, dirigible, helicóptero y aeronave de despegue vertical. Cuando el piloto privado requiera la habilitación de vuelo por instrumentos (IFR) se le exigirá, además, cumplir los requisitos de agudeza visual y auditiva correspondientes a la Clase 1.
- Licencias de piloto de planeador (PPL).
- Licencias de piloto de globo libre (PGL).
- Licencias de alumno piloto (APA).
- Licencias de tripulante de cabina de pasajeros (TCP).
Certificado médico de Clase 3
- Licencia de controlador de tránsito aéreo (CTA).
- Autorización de alumno controlador.
- Licencia de alumno piloto a distancia, a partir del 3 de noviembre 2022.
- Licencia de piloto a distancia, a partir del 3 de noviembre 2022.
- Cualquier otra licencia que requiera certificado médico aeronáutico.