Renunciar a un empleo suele ser un problema para muchas personas, ya que creen que pueden perder sus derechos como trabajadores si no avisan a los empleadores con tiempo de anticipación. Cuando una persona renuncia a su contrato de trabajo no puede ser sancionada y podrá percibir su salario, las prestaciones sociales, la seguridad social, entre otros.
“Se podría considerar que si el trabajador renuncia sin justa causa, es decir, sin que el empleador haya dado un motivo para su renuncia, habría de significarle alguna consecuencia al trabajador, toda vez que con su renuncia injustificada puede perjudicar al empleador quien le ha depositado su confianza”, se explicó en el portal Gerencie.com.
Sobre el tema, el artículo 64 del código sustantivo del trabajo, dice que “en todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente”.
Sin embargo, no existe una consecuencia específica al renunciar sin justa causa, por ello, en algunos empleos se incluye la consecuencia en el contrato de trabajo, lo que no está prohibido por la ley, es por ello que antes de renunciar debe leer cuidadosamente el documento.
“Aún sobrevive la creencia de que el trabajador debe notificar un preaviso al empleador para renunciar, lo que no es cierto, de manera que el trabajador puede renunciar de un día para otro, de forma intempestiva, sin ninguna consecuencia”, se aseguró en dicho portal digital.
¿Qué pasa con la prima de navidad si renuncia antes del 20 de diciembre?
Con la llegada del mes de diciembre, los gastos se incrementan y los empleados esperan con ansias el pago de la prima de servicios de fin de año. Sin embargo, hay quienes renuncian o son despedidos antes del 20 de diciembre, plazo máximo para que las empresas consignen este dinero, en este caso el trabajador aún tiene derecho sobre este beneficio de ley.
Según dice el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el pago “corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos”. Es decir, un pago a mitad de año y el de diciembre.
De esta manera, si una persona se desvincula, por cualquier motivo, antes del pago de la prima, el empleador debe calcular este bono sobre el dinero sobre los días laborados. Este pago se realizará por medio de la liquidación del trabajador.
Caber recordar que el pago de este dinero es de carácter obligatorio, si un empleador o compañía no lo hace, se hace acreedor de una sanción por más de 5800 millones de pesos.
Es importante tener en cuenta que en Colombia, la Ley 1788 de 2016 garantiza que todos los trabajadores reciban el pago de la prima. Es decir, aplicará a aquellos que ejercen trabajados domésticos, conductores de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas.