Dos expresidentes de la Corte Constitucional argumentan sus visiones sobre la decisión del Jefe de Estado sobre la Jurisdicción Especial de Paz.
"El Congreso tiene la palabra, aquí no hay ningún choque"
¿La decisión del presidente Iván Duque, de objetar 6 artículos de la JEP puede generar un choque de trenes?
No. No genera ningún choque de trenes porque la decisión corresponde a una facultad que tenía el Presidente de la República y aunque no todos estábamos de acuerdo en que formulara las objeciones, el titular de la facultad era él y no es contra ningún otro Poder, no se puede pensar que es contra la Corte Constitucional.
¿Qué le responde a quienes dicen que el Presidente está contrariando a la Corte por decisión política y no con argumentos de inconveniencia política, económica o social?
Su decisión es política y la de los magistrados también. Uno no se le puede meter en la mente al Presidentes y afirmar cosas o el propósito de las objeciones. Tenemos que ser claros: En la Corte Constitucional desde el 1994 definimos que inclusive en leyes estatutarias, el Presidente puede decretar inconveniencia. Él estaba en ejercicio de esa facultad, no tenía prohibido objetar ni estaba obligado a sancionar. A lo único que estaba obligado era a respetar el término de los 20 días para tomar la decisión.
Pero entonces, ¿sí es más una decisión política la de objetar la JEP?
Vamos a suponer que el Presidente Duque tenía un propósito político; la oposición también manifestó otro propósito político en su alocución del martes y digo que todo es político porque el Congreso de la República ahora tiene la palabra y está bien que así sea, y están en toda la libertad de hacerlo.
Si en el Congreso no gustan las objeciones, el propósito es declararlas infundadas y le toca al Presidente, por obligación, sancionar el proyecto. Aquí el Congreso tiene la palabra y eso ¿qué choque de trenes es? ¡Ninguno!
¿Usted cree que el problema es que estamos acostumbrados a que el Congreso apruebe leyes, la Corte decida constitucionalidad o no y se sancionen sin refutar?
Esa es la función del Congreso, ellos son los políticos, los legisladores, los que tienen las facultades de establecer las leyes, de reformar la Constitución y eso todo lo hacen con un criterio político. A diferencia de la Corte Constitucional, que sí debería adoptar sus decisiones en derecho, lo malo es que últimamente no lo están haciendo y hoy por hoy, los magistrados están adoptando decisiones políticas, que no deberían, pero el Congreso sí está en toda su posibilidad.
El desenlace final de Ley Estatutaria de la JEP, ¿no va a generar un choque de trenes?
No. Son diferentes opciones las que se tienen: Si con la mitad más uno de los votos el Senado y Cámara declaran fundadas las objeciones el Presidente de la República, no tiene que sancionar la ley, sino que le van a introducir las modificaciones que el sugiere.
Si por el contrario las declaran infundadas con la mitad más uno de los votos de Senado y Cámara, el Presidente está obligado a sancionar y a promulgar la ley tal como está y si no las sanciona, toca por obligación al Presidente del Senado. Y la tercera posibilidad que es la que se va a presentar —según el escenario que estamos viendo— es que si hay discrepancia en las dos cámaras, el proyecto se tiene que archivar completamente.
Pero hay quienes dicen que los artículos que no fueron objetados por el Presidente Duque tendrían que sancionarse y hacer efectiva la ley...
Los proyectos son un todo, no se pueden partir, no se puede sancionar artículo por artículo. El otro motivo, el Artículo 200 de la Ley 5 del 1992 (reglamento del Congreso de la República) no distingue artículos objetados y sancionados y habla de que se archiva el proyecto. Tocaría presentar otro para sustituirlo.
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"Las objeciones a la JEP son una intromisión disimulada"
¿La decisión del presidente Iván Duque, de objetar 6 artículos de la JEP puede generar un choque de trenes?
Lo que considero es que de acuerdo con la Constitución, la objeción no se formula contra artículos determinados de la ley sino contra la sentencia proferida por la Corte Constitucional. Esto por lo siguiente: la Corte estudió uno por uno todos los artículos del proyecto porque eso es lo que ordena la Constitución: que se haga una revisión integral tanto del trámite del proyecto como del contenido de sus artículos.
El Presidente no está de acuerdo con esa interpretación y por eso los objeta y esta se refiere a asuntos jurídico constitucionales tocados en la sentencia de la Corte sobre le proyecto de ley estatutaria. No es una inconveniencia social o por motivo de orden económico o por asuntos de carácter fiscal. Es una objeción política al contenido de la sentencia de la Corte. Entonces, eso hace que la objeción —a mi juicio— no tenga un asidero constitucional, sino al contrario, es una intromisión disimulada, presentada como objeción de inconveniencia, pero lo que está haciendo es controvertir el contenido de la sentencia de la Corte y para eso no está facultado el Presidente.
Dicen que la Corte Constitucional desde hace un tiempo está tomando decisiones políticas y el Presidente también lo puede hacer...
Lo que pasa es lo siguiente: los fallos de la Corte son sobre la Constitución Política, son fallos jurídico-político-constitucionales, y son para hacer el control de constitucionalidad y para garantizar su integridad, pero no son político-partidistas; se trata de las políticas constitucionales del Estado. Por esa razón no puede equipararse lo que hace el Presidente de la República con lo que hace la Corte.
¿No cree que estamos acostumbrados a que la Corte decida y el Presidente se limite a sancionar sin refutar nada?
El Presidente es colegislador y puede presentar proyectos de ley, puede intervenir en el debate político de un proyecto de ley en el Congreso de la República, pero hasta ahí llega, porque al ser un control de constitucionalidad de la Corte, no puede aducir motivos de carácter jurídico-políticos sobre la sentencia del Tribunal.
¿El trámite que sigue ahora para la Ley Estatutaria de la JEP va a generar un choque de trenes?
El primer punto del debate que se va a dar en el Congreso de la República es si la objeción es sobre la sentencia o de inconveniencia. Si el Congreso supera ese debate, diciendo que es de inconveniencia, entonces lo va a tramitar. Si dice que es sobre la sentencia, entonces no la tramita.
Supongamos que sí la tramita, entonces puede suceder que una de las cámaras la apruebe y la otra no, se necesita mayoría absoluta para eso. En ese caso, lo que dice la Ley 5 de 1992 en su Artículo 200 (Reglamento del Congreso) es que con esa discrepancia, el proyecto se archiva. Aquí queda una cuestión de carácter político: objetan seis artículos pero con el propósito de que si no tienen la mayoría, se hunda todo el proyecto.
¿Pero usted cree que habrá choque por este tema?
Lo que creo es que (suponiendo que sí se acepten las objeciones de los 6 puntos) el Congreso le manda al Presidente de la República el texto de la ley sin esos seis artículos y el Presidente sanciona la ley, pero vendrá una demanda necesariamente de la cual tendrá que conocer la Corte y habrá que esperar su respuesta. Si aceptan la objeción y se redacta nuevo texto como lo quiere el Presidente, esos artículos tendrían que ir a control de la Corte Constitucional. Claro que ese rifirrafe se va a dar, desde el primer momento en que llegue la Ley al Congreso.
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