Tal y como lo había anunciado, el alcalde de la capital de Santander, Jaime Andrés Beltrán, decretó que este lunes, 17 de junio, será día cívico por el histórico triunfo de Atlético Bucaramanga. “Disfrutemos porque nos lo merecemos”, dijo el mandatario local al declarar esta fecha como día “no hábil”.
El decreto resalta la importancia de este triunfo, no solo para el fútbol sino también para la memoria e historia de la ciudad. “Se procederá a declarar como día cívico el lunes 17 de junio de 2024 con el fin de reconocer, celebrar y conmemorar el triunfo del equipo”, se lee en el documento.
Seis goles contra cinco. La tanda de penales frente a la tribuna sur del estadio Nemesio Camacho, El Campín, significó el culmen de la historia deportiva del Atlético Bucaramanga, el equipo de visitante, que, junto al venezolano Rafael Dudamel, levantó por primera vez el trofeo del fútbol profesional colombiano.
La gradería, poco a poco, fue encontrándose vacía mientras el reloj superaba las diez de la noche. La mayoría de la afición le pertenecía al equipo bogotano, que no fue ajeno a las emociones que se vivieron en una cancha cargada de charcos, así que la celebración histórica del cuadro santandereano derivó en caras largas y asientos vacíos.
Las calles de Bucaramanga, mientras tanto, se llenaron del amarillo y verde de miles de hinchas por el triunfo del ‘Leopardo’. Luego de décadas de altibajos, derrotas y el descenso, por primera vez, los búcaros saborean la victoria del título de primera división.
¿Qué significa el día cívico?
El decreto 0179 de 2024 firmado por el alcalde encargado de Bucaramanga, Gildardo Rayo, recalca que, por el día cívico, “no se desarrollarán actividades laborales, ni atención al público en la Administración Central Municipal”. De esa manera, este 17 de junio será considerado día no hábil.
Esta jornada tiene excepciones, como los servidores públicos que, por el cumplimiento funciones, deban cumplir horarios y turnos especiales de trabajo de forma permanente. Lo mismo ocurre con el personal encargado de los procesos contractuales que “deben surtirse sin solución de continuidad”.
“Se exceptúan los servidores públicos que por la naturaleza de sus funciones tienen como objetivo la prestación de servicios públicos esenciales, tales como policía, salud pública, emergencias, atención y prevención de desastres, movilidad, seguridad y orden público”, se lee en el documento.