El Ministerio del Deporte dio a conocer este lunes por medio de su Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), que expidió la Circular Externa 011 del 4 de julio de 2024, por la cual dio instrucciones a los clubes de fútbol profesional y la Federación Colombiana de Fútbol (FCF), con relación a la comercialización de la boletería y el sistema de ingreso de aficionados a los eventos futbolísticos en todo el territorio nacional.

En ese sentido, la cartera dirigida por la ministra Luz Cristina López ordenó cumplir algunos aspectos, con el objetivo de que se establezcan los mecanismos de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el fútbol profesional colombiano a través de la exigencia de parámetros mínimos:

  • Realizar los procedimientos de venta de boletería para los eventos de fútbol profesional, a través de comercializadores debidamente constituidos para desarrollar dicho objetivo.
  • Implementar una estructura logística idónea, con el fin de llevar a cabo un proceso de ingreso ordenado y sin aglomeraciones de público en los eventos de fútbol profesional, por medio de una empresa de servicios logísticos.
Se deben realizar los procedimientos de venta de boletería para los eventos de fútbol profesional, a través de comercializadores debidamente constituidos para desarrollar dicho objetivo. | Foto: COLPRENSA ©
  • Garantizar que toda boleta que se emita pase por el sistema de registro del comercializador de boletería, incluyendo las de cortesía o que no generan cobro. En tal sentido, no es permitido el ingreso por listados a los aficionados que asistan en calidad de espectadores.
  • Certificar que el número de boletas emitidas para el ingreso (entiéndase boletería paga, boletería de cortesías o que no generen cobro y abonados) no exceda la capacidad máxima autorizada por la Comisión Local de Fútbol para el evento deportivo.
El Ministerio del Deporte advierte que los requerimientos realizados por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de esta cartera son de obligatorio cumplimiento.
  • Informar oportunamente, y en tiempo real, al Puesto de Mando Unificado (PMU) acerca del flujo de ingreso de los espectadores al estadio por tribuna o localidad, así como la cantidad de boletas vendidas y cortesías autorizadas. El reporte de información deberá quedar consignado en el acta del PMU.

Por otro lado, el Ministerio del Deporte advierte que los requerimientos realizados por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de esta cartera son de obligatorio cumplimiento. Por ende, si el equipo no envía la información solicitada una vez que transcurra el tiempo establecido, el Gobierno Nacional podrá ordenar la suspensión o aplazamiento de los eventos deportivos en aquellas ciudades que no cumplan con el envío de la documentación.