Desde el próximo 16 de julio, la jornada laboral en Colombia será de 46 horas por semana. Así quedó establecido en la Ley 2101 de 2021, que busca reducir gradualmente las jornadas laborales hasta llegar a las 42 horas semanales.
Sin embargo, hay que decir que esta modificación no beneficiará a todos los colombianos, pues esta ley aplica para los trabajadores del sector privado, es decir, las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas.
Por tanto, la reducción de la jornada laboral no aplica los servidores públicos salvo los que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo.
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, esta ley tampoco afecta o modifica las jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales, como la de menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo.
El objetivo de esta modificación es que Colombia se acerque a los estándares internacionales y a las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. Por ende, según el Ministerio, la ley dará más tiempo libre a los trabajadores y trabajadoras y mejorará la productividad en las empresas.
Para este fin, el Ministerio de Trabajo diseñó un plan que modifica de manera de gradual la jornada laboral. Así, desde el pasado 16 de julio de 2023 se redujo una hora y desde el día 16 de julio de este año, la jornada pasará a 46 horas.
El 16 de julio del año 2025, la jornada se modificará a 44 horas y, finalmente, a partir del 16 de julio de 2026, será de 42 horas semanales máximas.
Cabe recalcar que la reducción de la jornada máxima de trabajo no implica disminuir la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo.
“No es perjudicial para aquellos empleadores que quieran acogerse de forma anticipada a la reducción de la jornada máxima propuesta por la norma y se recuerda, que la reducción de jornada no implica una disminución salarial”, precisó en su momento la ministra de Trabajo, Gloria Ramírez.
Así las cosas, la disminución de la jornada máxima laboral implica, el aumento del valor de la hora diaria, dado que el trabajador continuará devengando la misma remuneración.
“Los empleadores deben realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar el valor de las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales y festivos, respetando siempre el principio de favorabilidad”, indicó el Ministerio de Trabajo en un comunicado.