El año pasado 3,57 millones de colombianos declararon renta y se espera que cada día esta cifra vaya en aumento. La Dian tiene una meta de recaudo bruto por este concepto por $14,5 billones, que incluye tanto a empresas como a las personas naturales. Solo por este último grupo le ingresarían a las arcas nacionales $2,7 billones.
Este año el calendario tributario se modificó y desde esta semana deberán presentar la declaración de renta las personas con cédulas terminadas en los dígitos 01 y 02.
Si le toca declarar hay tres cosas que debe tener claro, según Ángela González, socia de Impuestos de la firma EY Colombia: confirmar si debe declarar renta o no; los plazos para presentar el documento y pagar el impuesto y tener en cuenta las sanciones que puede enfrentar sino cumple.
La Dian ha dispuesto, en su página web un micrositio web en el que está brindado asesoría a quienes tienen dudas sobre este trámite y además, le brinda la declaración sugerida que puede tomar de punto de partida.
El País presenta los principales elementos a tener en cuenta para presentar la declaración de renta.
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¿Qué es la declaración de renta?
Es un informe que deben presentar los colombianos y las empresas, en el que se consignan los ingresos, egresos (costos y gastos), patrimonio, pasivos e inversiones. La información es utilizada por el Gobierno para calcular si el contribuyente debe pagar impuestos y a cuánto ascienden sus obligaciones. “Es importante y necesario tributar para el sostenimiento del Estado, esto es, para contribuir con el quehacer del Gobierno Nacional dentro de sus programas, planes de desarrollo y planes de inversión”, explicó Freddy Velandia, profesor del programa de Contaduría de la Universidad Antonio Nariño.
¿Quiénes están obligados a declarar?
Una persona debe declarar renta y posiblemente pagar impuestos, si cumple alguna de las siguientes condiciones:
-Si tuvo ingresos superiores a $49,8 millones en 2020.
-Si el patrimonio bruto (la suma de los bienes y derechos apreciables en dinero, sin tener en cuenta las deudas que tiene), supera los $160,2 millones para finales del año pasado.
-Si realizó compras y consumos con tarjeta crédito superiores a $49,8 millones en 2020 y si realizó depósitos bancarios o inversiones o consignaciones por ese mismo monto. Por lo tanto, si una persona natural no cumple ninguna de estas condiciones, no tendrá que declarar impuesto de renta.
3,5
millones de colombianos presentaron su declaración de renta el año pasado. Se espera que el número de contribuyentes siga en aumento y se acerque a 4 millones de personas.
¿Qué documentos deben prepararse para realizar el trámite?
Por un lado, los documentos que soporten los ingresos, tales extractos bancarios, recibos de pago del impuesto predial y de vehículos (para determinar el valor de los activos), certificados de inversiones, entre otros, que les servirán de guía para establecer si deben realizar la declaración.
Por otra parte, hay que estar inscrito en el RUT, habilitar la cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la Dian y activar la firma electrónica, si tiene la obligación.
La contadora Durley Helena Huertas, profesora de la Fundación Universitaria del Área Andina, recomienda asesorarse de un profesional que lo guíe en el cumplimiento de este deber y que pueda resolver todas las inquietudes. Esto pese a que la Dian tiene disponible en su página una declaración sugerida para ayudar a los contribuyentes en este proceso.
¿Cuándo se debe realizar la declaración de renta?
Para las personas naturales se debe tener en cuenta un calendario que está distribuido por fechas según el último dígito de la cédula entre el 10 de agosto y hasta el 20 de octubre.
Este mes le toca declarar a las personas con número de cédulas terminadas desde el 01 hasta el 29 y 30.
Al mes de julio 3.055 funcionarios públicos en el Valle presentaron su declaración de renta, de un total de 8.406 servidores que tienen esta obligación.
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Herramientas de ayuda
¿El impuesto de renta se puede pagar en cuotas?
Las empresas si lo pueden hacer, pero para las personas naturales no existe el pago por cuotas. Se debe declarar y pagar de inmediato para que la presentación sea válida. Cabe recordar que no todas las personas que declaran tiene que pagar el impuesto; a algunas el tributo les queda en cero y a otras les quedan saldos a favor, es decir la Dian debe devolverles dinero.
¿Qué pasa si el contribuyente falleció en el último año?
Cuando la persona obligada a presentar y pagar la declaración de renta ha fallecido, sus apoderados o representantes deben asumir esa obligación. En esos casos, “en el proceso de liquidación de la sucesión, es decir, en la distribución de bienes y obligaciones de la persona fallecida, uno de sus representantes deberá cumplir con la obligación de presentar la declaración de renta a fin de poder continuar el trámite de sucesión ante el juez o notario”, explicó Ángela González, socia de Impuestos de la firma EY Colombia.
¿Los menores de edad deben declarar?
Ser menor de edad no exime a los jóvenes de esta obligación. Si estos cumplen con los requisitos establecidos para declarar deben hacerlo, generalmente se revisa quién presenta la declaración en favor del menor.
$85,14
billones recaudó el Gobierno Nacional, en el primer semestre del 2021, por concepto de impuestos, entre los que se cuentan IVA, Renta y complementarios.
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¿Los bienes compartidos se declaran?
Sí, si el contribuyente posee bienes compartidos, pues declara la porción que le corresponde. Asimismo, debe responder por todas las cuentas y activos que tenga en el exterior.
¿Qué herramientas de ayuda tiene la Dian?
El programa ‘Hazlo tú mismo’, que es una herramienta para que paso a paso, y de manera guiada, las personas consulten y reciban información detallada acerca del diligenciamiento, presentación y pago de la declaración de renta.
La Dian también cuenta con el programa de Ayuda Renta, que es una herramienta diseñada para que sea más ágil y sencillo diligenciar el formulario 210.
Se puede descargar el ‘Ayuda Renta para el año gravable 2020’. Con este programa se puede elaborar el borrador de la declaración.
La Dian también tiene una declaración sugerida para guiar a las personas en el trámite.
Lo que debe saber sobre las sanciones
¿Qué pasa si una persona que debía declarar no lo ha hecho?
Cada contribuyente debe acogerse al plazo establecido de acuerdo con los dos últimos dígitos del número de la cédula. “Nosotros como contadores siempre recomendamos no dejar todo para última hora. Por ello, en este momento seguro hay personas que ya declararon, antes de los vencimientos y esto es completamente válido, no hay sanción por ello. Otros por el contrario, aún no lo han hecho y simplemente esperan su turno en el calendario. Sin embargo, es aconsejable presentar la declaración mucho antes de la fecha estipulada, previendo cualquier tipo de dificultades: técnicas (como una posible contingencia de la plataforma Dian) o personales (olvido o cualquier otro tipo de dificultad), en cuyo caso, sí puede haber sanciones”, comentó Durley Helena Huertas, contadora y profesora de la Fundación Universitaria del Área Andina.
5,4 %
del PIB colombiano (Producto Interno Bruto) se pierden al año por concepto de la evasión de impuestos, según las
estimaciones de la firma Fedesarrollo.
¿Cuándo se generan sanciones?
Debe tenerse en cuenta que toda declaración presentada fuera de tiempo o en formulario equivocado, implica pago de sanción, así sea por un solo día de retraso. “ En conclusión, se recomienda asesorarse debidamente y a tiempo de su contador de confianza, para evitar cualquier tipo de errores”, reiteró.
Asimismo, el profesor Velandia afirmó que Colombia es un país donde tributariamente se sanciona por todas las acciones u omisiones. “En ese orden de ideas es posible que usted sea castigado por no presentar la declaración de renta o hacerlo en forma indebida”, dijo.
En el Estatuto Tributario Nacional, a partir del artículo 631, están tipificadas todas las sanciones posibles en las que se puede incurrir, entre ellas, por extemporaneidad, por corrección o por inexactitud.
Es así como si el contribuyente no presenta a tiempo su declaración tendrá que pagar una sanción del 5 % del impuesto a cargo por mes o fracción de mes. Asimismo, si se presenta el documento, pero de forma errada, se debe pagar una sanción del 10 % de la diferencia en el impuesto.
Si no cuenta con los recursos para pagar, algunos expertos recomiendan presentar la declaración sin pago y posteriormente cancelar con intereses moratorios, que de todas maneras son menores a ganarse una sanción por extemporaneidad.