Luego de las múltiples denuncias recibidas por parte de algunos consumidores de Fintech y hasta imponer sanciones en contra de este tipo de comercio, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dictó medidas para instruir a las personas naturales o jurídicas que realizan operaciones por medio de ese sistema, y cuyo control y vigilancia no haya sido asignado a alguna autoridad administrativa en particular.
Cabe destacar que los medios tecnológicos Fintech son definidos como las operaciones financieras llevadas a cabo a través de medios tecnológicos.
Así lo dio a conocer en un comunicado esa entidad, en el que se aseguró que la decisión fue tomada tras comprobar “el presunto cobro de intereses por encima del límite legal permitido, cobro de valores no adeudados y de conceptos no informados previamente, difusión de la información del crédito del consumidor con sus conocidos, desembolso de una suma inferior al valor del crédito aprobado, así como la inclusión de cláusulas abusivas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 1480 de 2011, entre otras conductas”.
Razón por la que, a través de la Circular Externa n.º 002 del 10 de octubre de 2023 y con el fin de restablecer los derechos de los consumidores, la SIC le hizo varios requerimientos a las personas naturales o jurídicas que utilizan este sistema para llevar a cabo procesos de financiación.
En un primer momento, la entidad solicitó que los consumidores sean informados sobre la tasa de interés remuneratoria y la tasa de interés moratoria expresadas en términos de tasa efectiva anual, la periodicidad de los pagos, el número de cuotas y valor de cada una, lo que, según el comunicado, debe ser por escrito al momento de ejecutar un contrato.
También se debe liquidar el interés moratorio solo respecto a las cuotas atrasadas, al igual que brindar la suficiente información sobre las cesiones de crédito a terceros, los títulos valores, garantías otorgadas, el derecho que tienen los consumidores a realizar pagos anticipados sin que se generen sanciones y los valores o gastos adicionales a la operación de crédito, como lo pueden ser estudios de crédito, seguros y garantías, la modalidad del crédito y las indicaciones sobre los gastos de cobranza.
La SIC pidió además que los comerciantes se abstuvieran de realizar cobros bajo condiciones de amenaza, constreñimiento e intimidación frente al consumidor y terceros, lo que será castigado por las facultades sancionatorias de esa entidad y los traslados que en razón de su competencia deban surtirse en otras dependencias, como la Fiscalía General de la Nación.
Finalmente, exigió garantizar que el servicio ofrecido no cause daño a la integridad del consumidor y que su prestación se dé con las características informadas. En esa línea, que la información a suministrar sea clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa, idónea y en castellano, y que excluyan de sus contratos toda cláusula considerada como abusiva.
“Estas instrucciones se imparten sin perjuicio de las actuaciones e investigaciones administrativas a que haya a lugar por la vulneración de las normas previamente señaladas, y deberán entenderse como un criterio técnico y jurídico que facilite el cumplimiento de estas”, manifestó la entidad en la misiva divulgada en la mañana de este 13 de octubre.
Asimismo, dejó en claro que, en caso de que las disposiciones establecidas para la prestación de operaciones de crédito a través de medios tecnológicos sean incumplidas por parte de los comerciantes, se les podría imponer sanciones, las cuales, según indican, están previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
Estas decisiones le permitirán a la SIC imponer medidas cautelares de bloqueo temporal de acceso al medio de comercio electrónico hasta por treinta (30) días calendario, prorrogables por treinta (30) días más, cuando existan indicios de que por ese medio se están violando los derechos de los consumidores.