Una de las inversiones más rentables para muchos colombianos y que representa buenos ingresos a largo plazo es el de la compra, venta y renta de propiedades, ya sean locales comerciales o vivienda.
Generalmente, este tipo de arriendos suelen extenderse por muchos años, lo que representa un buen trato para ambas partes. Sin embargo, al pasar mucho tiempo, pueden comenzar los problemas legales.
Existe un mito generalizado en la sociedad colombiana que dice que si una persona permanece en una propiedad por un tiempo extenso determinado, podría hacerse dueño de la misma. Esto es lo que dice la ley frente a ese tema.
¿Inquilinos pueden quedarse con la propiedad que arrendaron?
Hasta 2020, cerca del 35% de los colombianos residía en arriendo, lo que son unas 17 millones de personas, según la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá.
El código civil establece las directrices para el arriendo y lo define en el artículo 1973 como un contrato entre “dos partes que se obligan, recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”.
Existe un único requisito para que un inquilino pueda acceder a la posesión de una propiedad. Debe comprobar y acreditar la posesión pública, además comprobar que la posesión ha sido pacífica e ininterrumpida durante el tiempo previsto por la ley, que son 10 años.
Sin embargo, demostrar dicha situación sería muy difícil para algunos arrendatarios pues, al firmar el contrato de arrendamiento con el verdadero dueño de la propiedad, está reconociendo que la casa no es suya y pasará a residir allí como inquilino.
Por tanto, usted no estaría ocupando el bien como un dueño, incumpliendo así el requisito que estipula la ley para acceder a este beneficio. Otra de las formas de demostrar que el arrendador no es el propietario son los pagos que este hizo por el alquiler mensual del inmueble.
El portal Diario Occidente precisa que los arrendadores que tengan contratos verbales deben tener mucho cuidado, pues el arrendatario, en ánimo de obtener la propiedad a su nombre, puede desconocer dicho contrato y aducir que es poseedor del bien.
En este caso, el arrendatario debe demostrar, a través de facturas, comprobantes y testigos, que las personas solo habitaban el inmueble pero no tienen derecho alguno sobre el mismo.
Las cifras de colombianos viviendo en arriendo
Cada vez son más los colombianos que viven en casas o apartamentos arrendados. Así quedó expuesto en el último Informe de Oferta de Mercado Inmobiliario presentado por Fedelonjas, que demostró que el porcentaje de hogares arrendatarios llegó al 40,2% y pasó a ser el tipo de tenencia predominante en el país.
Por ejemplo en Bogotá, donde el 52,7% de los hogares habita en alquiler, la mayoría de oferta de viviendas en arrendamiento están concentradas en el estrato 3. Estos espacios cuentan con un área promedio de 51,4 metros y el alquiler se cobra en $21.546 por metro cuadrado.
En segundo lugar está el estrato 4 donde las unidades habitacionales tienen un área promedio de 52,4 metros cuadrados y el valor por metro de alquiler es de $32.156.
Por su parte, en el Eje Cafetero, según el informe de Fedelonjas, la mayor oferta está en el estrato 3 donde un metro cuadrado de alquiler está en $16.973 y el área promedio es de 52,5 metros cuadrados. Para el estrato 4, el valor está en $21.046 por metro cuadrado.