En Colombia muchas personas suelen rentar la vivienda que habitan, más que comprar, pese a que ese es un sueño que tienen muchos ciudadanos. De acuerdo con Metro Cuadrado, al menos el 30 % de los colombianos viven en arriendo.
Dicho esto, muchas veces los arrendadores se desentienden de lo que ocurra con los inmuebles, haciendo caso omiso, por ejemplo, de arreglar goteras que puedan aparecer al interior del mismo, pintura en las paredes en mal estado, entre otros imprevistos que perfectamente pueden ocurrir.
Hay quienes creen que si algo de esto ocurre, es el inquilino o arrendatario, es quien debe cubrir los gastos que puedan generarse para tratar este tipo de anomalías. Sin embargo, hay que aclarar que si alguna de estas cosas ocurre por el descuido (u accidentalmente) de quien habita el lugar y no del dueño, es el causante quien debe responder por los daños.
Así, desde Ciencuadras, especifican cuáles son las obligaciones que tiene la persona dueña del inmueble:
- “Pagar el precio del canon dentro del plazo acordado en el contrato.
- Cuidar el inmueble. En caso de daños por mal uso el arreglo va por cuenta del inquilino.
- Pagar a tiempo los servicios y otros gastos según quede establecido en el contrato de arrendamiento. Por ejemplo, si dentro del contrato se especifica que el inquilino es quien hace el pago de la administración (vivienda ubicada dentro de propiedad horizontal).
- Cumplir con las normas del reglamento de propiedad horizontal y las que expida el Gobierno para proteger los derechos de los vecinos”.
¿Cuándo debe responder el arrendatario?
Según el Código Civil y la Ley 820 de 2003 que regula los contratos de arrendamiento, la responsabilidad de velar por el buen estado del inmueble recae sobre el arrendatario o inquilino.
De acuerdo por lo consignado en el artículo 2029 del Código Civil, que indica las obligaciones especiales que esa persona tiene, este deberá:
- Conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.
- Reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques.
- Mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.
El artículo 1998 del Código Civil establece: “El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. Se entienden por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.”.
Reparaciones que están a cargo del arrendador
Al contrario, el inquilino no es responsable “de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor, o de caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción”, según señala el artículo 2028 del Código Civil.
Por ejemplo, si las paredes se deterioraron por humedad u otras falencias de la edificación, el arrendador es quien debe responder.
De todas formas, cabe resaltar que ambas partes pueden llegar a acuerdos desde que firman el contrato de arrendamiento. El dueño puede exigirles a sus inquilinos que le entreguen la propiedad pintada, si así quedó en el documento inicial.
Para resolver inconvenientes, tanto arrendador como arrendatario pueden acudir a un centro de conciliación, donde se analizará cada caso en especial.