Tras conocerse ayer (9 de enero) el dato de inflación, las familias colombianas que viven de arriendo ya pueden calcular cuánto será el incremento que les corresponde asumir en este 2024. Claro está que si viven en un conjunto residencial deberán pensar también en cuánto será el alza que les corresponderá por el pago de la administración.
Los expertos en propiedad raíz aclaran que el pago de la administración en propiedad horizontal es lo que se conoce como expensas comunes, por lo tanto se hace necesario el pago como un aporte “para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto”, como establece la Ley 675 de 2001.
Con el pago de la administración se garantiza que el edificio tenga el mantenimiento adecuado y necesario, tenga vigilancia privada y cuente con personas a cargo de su limpieza (zonas comunes).
¿Cómo se estipula el aumento de la cuota de administración?
Fijar la cuota de administración en un conjunto o unidad residencial de pende de varios factores. Así lo explicó a El Tiempo la abogada Nora Pabón Gómez, quien señaló que “entre dichos factores está el presupuesto y lo que haya determinado el Reglamento y la Asamblea de Propietarios”.
Así que es importante tener en cuenta que no existe alguna norma que les indique a los administradores del los conjuntos residenciales en cuánto específicamente pueden ajustar la cuota, ya que es un proceso que se debe llevar a cabo en las asambleas anuales.
Precisamente, según indica la Ley 675 de 2001, una de las funciones de la asamblea es “aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos y el monto de las cuotas, para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso”.
Esto quiere decir que en el caso de que la asamblea aprueba que el incremento cada año de la cuota de administración estará ligado al alza del IPC del año anterior, al salario mínimo o a un porcentaje en especial, los habitantes deberán cumplir.
Esto es lo que subirá un arriendo en 2024
Según lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 820 del 2003, el valor del incremento del arriendo no puede ser superior al 100 % del IPC del año anterior.
Así las cosas, de acuerdo con el Dane el IPC del 2023 fue 9,28 %, por lo tanto el arrendador para 2024 no podrá subirle más de ese monto al canon. Además, no se debe olvidar que el incremento solo se podrá hacer cuando se cumpla el año en el contrato.
“El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato”, precisa la Ley.