Como “Borrón y cuenta nueva 2.0″ fue llamado el proyecto de ley, aprobado en primer debate por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, que busca darle una nueva oportunidad a los deudores y reactivar su vida crediticia, el cual podrían aplicar las entidades bancarias y centrales de riesgo.
El proponente de esta iniciativa, Alejandro Ocampo, representante a la Cámara por el Pacto Histórico, afirma que el objetivo es “incentivar el pago de las obligaciones atrasadas en función de la eliminación del dato negativo en las centrales de riesgo”. Es decir, volver a contactar a las personas con obligaciones financieras atrasadas para acordar los pagos con el compromiso de ser eliminados de Datacrédito.
La propuesta no es nueva, pero si es aprobada, entraría nuevamente en vigencia. Se trata de una política de transición financiera similar a la que se aplicó entre el 29 de octubre del 2021 y el 30 de octubre del 2022, que entonces se conoció como la ley de “Borrón y cuenta nueva”, la cual tuvo una acogida considerable.
De acuerdo a esto, si la iniciativa prospera y es aprobada, la ley de “Borrón y cuenta nueva 2.0″, podría ampliarse por un año más, de modo que los deudores deben estar atentos.
¿Cuál es el proceso para acceder a este beneficio financiero?
Según el congresista proponente, al entrar en vigencia esta ley, cuando una persona pague su deuda dentro del tiempo de permitido para hacer la transición de deudor a ponerse al día, el cual se ha planteado por 12 meses, entonces su nombre tendrá que ser borrado de inmediato del registro negativo en las centrales de riesgo, y esto debe ocurrir sin ningún trámite adicional.
Con esta ley también se faculta a las entidades financieras para abrir una amnistía que permita a quienes tienen un mal reporte, ya que no cumplieron sus obligaciones por diferentes circunstancias, entre ellas la pandemia, a ponerse al día con algunas facilidades de pago y el compromiso de obtener una mejor referencia en las centrales de riesgo. Dentro de esta nueva vigencia entrarían personas que no lograron acceder o pagar en la anterior.
En el caso de crearse esta vigencia, las personas que deseen acceder a estos beneficios deberán cumplir con las siguientes condiciones:
—Que su deuda sea menor a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLV).
—Que el retraso en el pago de la deuda no haya excedido más de dos años.
—Que la entidad financiera se haya puesto en contacto para realizar un acuerdo de pago o que el deudor haya propuesto alguna modalidad de pago, que la entidad acepte.