Consecuente con las dificultades económicas que está generando el aislamiento obligatorio para los colombianos, derivado de la pandemia del Covid-19, el sistema financiero decidió ‘congelar’ temporalmente el pago de cuotas de todos los tipos de préstamos y tarjetas de crédito a fin de facilitarles la vida a miles de usuarios.
La mayoría de entidades bancarias acogió la opción de no cobrarles a sus clientes ningún tipo de créditos ni intereses corrientes, incluso algunos fondos de empleados de ciertas empresas adoptarán un mecanismo similar.
¿Cuáles son los pasos que deben seguir los usuarios de la banca para que les ‘congelen’ los pagos? Con la ayuda de voceros de la banca El País presenta una guía básica para entender el paso a paso.
¿Qué es lo primero que debe hacer un cliente?
Consultar con la entidad bancaria en la que tiene sus productos financieros y hacer la solicitud del ‘congelamiento’ del pago de las cuotas del préstamo o de la tarjeta de crédito.
La recomendación es que haga la solicitud directamente por la página web del banco o a través de la aplicación en su celular. Es más rápido que intentar comunicarse por teléfono, ya que hay una avalancha de peticiones por parte de los clientes.
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¿Si el cliente no se comunica con su entidad no será sujeto de la facilidad para ‘congelar’ los pagos?
Eso depende del banco. En algunas entidades es necesario que se haga la solicitud. En cambio en otros, casi la mayoría, el aplazamiento de los pagos se hace de manera automática para todos los clientes.
¿Aplica para todos los préstamos o hay excepciones?
La facilidad de posponer los pagos mensuales aplica para todo tipo de préstamos, es decir, de vivienda, de libre inversión, de vehículo y de libranza. También se incluyen las tarjetas de crédito.
¿Si un usuario tiene varios préstamos y además una o más tarjetas de crédito podrá solicitar que se aplacen todas las obligaciones?
Sí, lo puede hacer. Sin embargo, cada entidad es libre de analizar caso por caso.
¿Cuánto tiempo dura el aplazamiento de los pagos?
Depende de la entidad y del tipo de préstamo, pero en promedio oscila entre tres y seis meses. Después de ese lapso volverá a pagar las cuotas con base en los montos que venía pagando.
¿Se deben pagar intereses corrientes?
No. El cliente no cancela nada por el tiempo que haya solicitado o le haya asignado el banco.
¿Si el usuario tiene un crédito de vivienda y solicita la prórroga perderá los beneficios en las tasas de interés?
No, el aplazamiento no afecta dichos beneficios y una vez regrese la normalidad en los pagos, seguirá cancelando el monto de la cuota que venía pagando, incluyendo el subsidio a las tasas de interés.
¿Después de tres meses el cliente puede pedir una prórroga?
Sí lo puede hacer, pero dependerá de la entidad si se lo otorga, aunque algunas de ellas ya informaron que están dispuestas a aceptarla.
¿Quedan expuestos los usuarios a ser reportados en las centrales de riesgo por el no pago de los préstamos?
No, durante el tiempo que dure el ‘congelamiento’ de los pagos las entidades no harán ningún reporte a las centrales de riesgo.
¿En el caso de entidades que manejan la figura de asociados, como en el Grupo Coomeva, también aplica los beneficios?
Sí. Ellos también quedan incluidos en las ayudas. Las medidas incorporan el periodo de gracia para pago de capital e interés de hasta cuatro meses de los créditos que los asociados tengan con la cooperativa o con la Fundación Coomeva con tasa del 0%.
El congelamiento de pagos de los préstamos se extenderá hasta que se levante la emergencia sanitaria o hasta por seis meses. También se ha decidido ampliar el valor de los amparos económicos que brinda a los asociados en momentos de mayor necesidad, a través de su fondo mutual de solidaridad, como son los auxilios para medicamentos, por desempleo o disminución de ingresos para el caso de los independientes.
¿Qué pasará con los arriendos?
El Gobierno Nacional dio a conocer algunas medidas para los colombianos que viven en arriendo, que son la mayoría. Los beneficios durarán el tiempo que se prolongue la cuarentena.
Vale la pena mencionar que el 82% de los arriendos está en cabeza de los estratos 1, 2 y 3 y cerca del 52% de los arriendos son informales, dijo el presidente Duque.
En razón a ello, el Mandatario pidió solidaridad entre arrendadores y arrendatarios. En esta coyuntura se deben proteger las familias a las que se les ha reducido el nivel de sus ingresos.
Desde el Ministerio de Vivienda se informó que durante la emergencia sanitaria nadie podrá ser desalojado de su vivienda si el inquilino no puede pagar el canon.
La recomendación es que propietario e inquilino establezcan de común acuerdo el pago del canon.
Según el jefe de esa cartera, Jonathan Malagón, los arrendatarios quedan exentos de sanciones o penalidades.
Adicionalmente, el acuerdo entre las partes no incluye pago de intereses de mora.
De igual manera, quedan congelados los cánones del arrendamiento, es decir, los arrendadores no pueden subir el valor del canon de alquiler.
Otra de las medidas que adoptó el Gobierno a través del Ministerio de Vivienda es que si al inquilino se le vence el contrato de alquiler del inmueble durante la emergencia sanitaria, automáticamente quedará renovado y se prolongará hasta cuando finalice la emergencia.
Sin embargo, esa medida no exonera al arrendatario de cancelar el canon y las demás obligaciones contractuales.