En Colombia, la participación de la vivienda de interés prioritario (VIP) en el total de casas de interés social iniciadas anualmente, entre 2019 y 2023, fue del 11,8 % en promedio, según Coordenada Urbana.
Por lo tanto, el Ministerio de Vivienda sostiene que esto resulta insuficiente para atender la demanda de bajo costo, impactando a los hogares más vulnerables. A raíz de esta problemática, el Gobierno Nacional busca promover, por medio del esquema de preasignaciones, la iniciación de proyectos de vivienda de interés prioritario.
“El esquema de preasignación genera mayor certeza al negocio inmobiliario y confianza dentro del proceso de adquisición de vivienda. En especial para los hogares de menores ingresos, al permitir proyectar el subsidio de Mi Casa Ya en el plan de pagos de la vivienda”, afirmó la ministra Catalina Velasco.
Y añadió que “el tener preasignado un subsidio le permite a la familia acceder al crédito, a la empresa constructora llegar al punto de equilibrio y obtener el crédito constructor; además, que haya iniciación y desarrollo de los proyectos. Esa es una gran apuesta de transformación del programa”.
Según la resolución 0101 de 2024, que expidió la cartera de Vivienda, los hogares podrán adquirir una casa nueva de interés prioritario en suelo urbano o rural, a través del nuevo modelo de preasignación. Esto significa que permite reservar el cupo de un subsidio para la posterior asignación en la vigencia en la que se proyecta la entrega del inmueble, siempre y cuando el hogar mantenga el cumplimiento de los requisitos del programa, desde la preasignación hasta la expedición del acto administrativo de asignación.
A partir de este 2024 las familias podrán hacer la solicitud de la reserva de un cupo de ‘Mi Casa Ya’ para compras en preventa con entrega en los años 2025 y 2026. Quienes estén interesados en aplicar deberán postularse al programa en el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar de su preferencia, informar ante estas que desean la preasignación del subsidio y cumplir los requisitos establecidos.
Los requisitos que deben cumplir los hogares aspirantes
- Todos los miembros del hogar deben contar con un registro válido en Sisbén IV, con clasificación entre A1 y D20.
- Contar con aprobación vigente del crédito hipotecario o leasing habitacional.
- No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.
- No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una caja de compensación familiar o por el Gobierno Nacional, ni haber sido beneficiario, a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés establecidas en el Decreto 1068 de 2015.
- Para solicitar la preasignación del subsidio, el hogar deberá presentar los siguientes documentos: carta de aprobación vigente del crédito hipotecario o leasing habitacional y contrato de separación del inmueble o el documento que haga sus veces.
Por último, es importante tener en cuenta que, cuando el hogar obtenga la preasignación del subsidio, esta se mantendrá vigente dentro del año para el cual se reservó el cupo, según las fechas establecidas por Fonvivienda a través de circular, o hasta 24 meses después de la preasignación; lo que ocurra primero.