Las infracciones de tránsito son unos de los temas que más controversia genera entre los conductores, y que más se discute en la rama judicial. Las multas son un dolor de cabeza para los propietarios de los vehículos, pues esto le acarrea sanciones económicas, y dependiendo la categoría del comparendo, puede traerle otros tipos de restricciones,

Estas son las tarifas de las sanciones de tránsito. | Foto: Alcaldía de Medellín

Según la ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), las infracciones se definen como: “transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material”.

La normativa tiene 5 categorías de multas, donde sancionan las infracciones, dependiendo la irregularidad cometida:

  • Categoría A: equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales diarios vigentes, y aplica para el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal.
  • Categoría B: será sancionado con multa equivalente a ocho salarios mínimos diarios legales diarios vigentes, y se le impone al conductor y/o propietario de un vehículo automotor.
  • Categoría C: se imponen multas de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes.
  • Categoría D: acarreará multas de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes.
  • Categoría E: tienen las multas más caras, pues el monto es de 45 salarios mínimos diarios legales vigentes, además que le pueden inmovilizar el carro y suspender la licencia.

Con el monto del salario mínimo en 2023, un comparendo de la categoría D, equivale a 1.160.000 pesos, sin mencionar los costos de inmovilización y patios, en caso que la infracción lo amerite. En la categoría E, la sanción es de $1.740.000, a lo que se suman las restricciones por suspensión de la licencia, entre otros.

Tome nota, estas son las multas más caras.

Estas son las sanciones más costosas en 2023

Si bien las categorías D y E son las que tienen las sanciones económicas más fuertes, en estas denominaciones hay unas que imponen mayores restricciones, por inmovilización, que en casos puede ser de varios días, dependiendo la gravedad e incidencia, además de la suspensión de la licencia.

Esto está contenido en el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito: “En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses”.

La categoría F es la de las sanciones más severas. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Pero retomando a las infracciones más severas, en la categoría D hay 15 tipos de infracciones, y en la E hay 3, pero, en algunas además de la sanción económica, hay inmovilizaciones y hasta suspensión de la licencia. Algunas de estas son:

  • D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
  • No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo (D.4), conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados (D.5) adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique (D.6), y conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas (D.7), solo le generan inmovilización a las motocicletas.
  • D.8. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.
  • D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
  • E.4. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez.

Hay que hacerle mención especial a la categoría F, que solamente contempla los casos de los conductores sorprendidos bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Allí, dependiendo el estado de embriaguez se impondrá la sanción.