La Superintendencia de Sociedades formuló cargos contra la empresa de domicilios Rappi por presunta transgresión al régimen de Gestión del Riesgo Integral, Reporte de Operaciones Sospechosas y Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

De hacerse efectiva la infracción, la compañía podría hacerse acreedora a una multa equivalente a los 232 millones de pesos.

En un comunicado oficial, emitido por la Supersociedades, se lee que “si con posterioridad a adelantarse los correspondientes procedimientos administrativos sancionatorios se logra establecer la responsabilidad de la compañía por la trasgresión a las disposiciones relativas a Sagrilaft y Ptee, esta Entidad podrá imponer multas de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Rappi nuevamente se hace acreedora a una sanción por parte de la Superintendencia.

Según explicó la Superintendencia de Sociedades a La República, los cargos serían por presunta transgresión de las obligaciones de prevención de lavado de activos financiados del terrorismo y otros, además de faltar a los programas de transparencia y ética empresarial a la que están obligados.

Sobre el particular, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, sostuvo que “En el marco de la política de supervisión de la Entidad, de las disposiciones de la Ley mercantil y las recomendaciones de las organizaciones y entes intergubernamentales, la entidad continúa con el compromiso de verificar el cumplimiento de las directrices en materia del sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral, en aras de prevenir consecuencias negativas para la economía del país y para las compañías, que puedan traducirse en riesgos operacionales, legales, reputacionales y de contagio”.

Pero esta no es la primera vez que la plataforma Rappi es sancionada. El pasado mes de marzo, la empresa recibió una multa por un valor de $1.245 millones por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, por incumplimiento de entregas, los dobles cobros a los usuarios y la entrega de bebidas alcohólicas a menores de edad, entre otras violaciones de los derechos del consumidor.

En ese mismo orden, frente a la falta de información sobre el tiempo de entrega de los productos, se encontró que Rappi no indicó a los consumidores que el tiempo suministrado para la entrega era un estimado, creando en ellos la expectativa acerca de que los tiempos informados son precisos, por lo que se consideró que se trata de información no veraz.

Se estima que la compañía Rappi tiene más de 7000 domiciliarios en el país.

La Superindustria evidenció que Rappi tiene la condición de proveedor, por lo que está sujeto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estatuto del Consumidor, como calidad e idoneidad del servicio, responsabilidad por la información mínima que suministra a los consumidores, además de la obligación de protección de los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico, entre otras.

Asimismo, en ese momento, posterior a la valoración de las pruebas recaudadas en la investigación administrativa, se encontró que la empresa había vulnerado las normas de protección al consumidor relacionadas con la calidad del servicio.

Por otra parte, en lo relacionado con la información y publicidad engañosa se verificó que la compañía omitió la leyenda de advertencia en la publicidad de productos nocivos para la salud, dado que no incluyó en la publicidad de bebidas alcohólicas, información acerca de su nocividad ni se informaba acerca de las condiciones para su correcto consumo y sus contraindicaciones.

Doble cobro del domicilio es una de las causas de la sanción. | Foto: Esteban Vega La-Rotta

En ese mismo orden, frente a la falta de información sobre el tiempo de entrega de los productos, se encontró que Rappi no indicó a los consumidores que el tiempo suministrado para la entrega era un estimado, lo que crearía en ellos la expectativa acerca de que los tiempos informados son precisos, por lo que se consideró que se trata de información no veraz.

Finalmente, se observó que Rappi S.A.S., no implementó las medidas posibles para verificar la edad de los consumidores al momento de la entrega de productos nocivos para la salud, como son las bebidas alcohólicas.