Junio es el mes donde se cumple la mitad del año 2023. Para los empleados del país esto es una muy buena noticia, ya que todos estarán pendientes a recibir la prima de mitad de año. Esta es una remuneración que corresponde a 30 días de salario por año y se divide en dos por cada plazo. Es decir, los trabajadores recibirán la mitad del sueldo en un primer plazo y el resto en el segundo plazo respectivamente. Mirándolo de otra manera, obtendrá el equivalente a 15 días de trabajo.
Este reconocimiento en efectivo se brinda al empleado por completar un semestre y un año de labores en una entidad pública o privada. No obstante, muchas personas desconocen cuánto es el valor de lo que les corresponde su prima. Por eso, en algunas ocasiones, es necesario sacar cuentas respecto al salario versus los días trabajados en la empresa donde se encuentra laborando. De esta manera, se podrá determinar cuánto es el monto que corresponde.
¿Cómo calcular cuánto dinero corresponde?
Entendiendo que la prima es el pago de un salario por año y se hace en dos transferencias, se paga la primera mitad en el mes de junio y la otra mitad en diciembre. Si una persona gana 2′000.000 pesos, esta recibirá 1′000.000 pesos en estos momentos y el otro 1′000.000 en el mes de diciembre o a final de año. De esta manera se manejan este tipo de primas en Colombia. Es por eso que por estos días, algunos celebran que haya llegado el presente mes.
¿Cuándo se pagan las primas?
Después del mes de junio no se pueden pagar primas. Esto se debe a que hay mayor probabilidad de que las empresas entreguen esta prestación en alguna de las dos quincenas del mes de junio. En otro de los casos que se presentan en las empresas de Colombia, es que la entidad no paga las primas con el sueldo, por lo que recurren a abrir una nueva fecha y es ese día donde le depositan el dinero de las ‘primas’ a sus trabajadores. Al día de hoy, el pago de las primas sería entre el 15 y el 30 del mes en curso.
Las primas del trabajador están contempladas en el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, el cual dispone lo siguiente. “El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados la prestación social, denominada prima de servicios, que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado”.
PARÁGRAFO. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente. De esta manera, no hay ninguna posibilidad de que los empleados no reciban este económico beneficio.
¿Qué empleados no reciben las primas de junio?
Los únicos trabajadores que tienen otro tipo de vinculación con las empresas no tienen derecho a la prima de servicios. Es decir, los trabajadores independientes, aprendices, personas bajo contrato de prestación de servicios, personas con contrato de aprendizaje, trabajadores transitorios o temporales y trabajadores que reciben un salario integral. Ni en el mes de junio, ni en diciembre podrán gozar de la mitad de su sueldo, ya que antes de vincularse a la empresa, quedan advertidos de todo.