La declaración de renta del periodo del 2022 se tendrá que presentar en poco menos de dos meses para las personas naturales. Aunque faltan algunas semanas para que inicie la temporada de vencimientos, expertos recomiendan a los contribuyentes que se vayan preparando desde ya para esta obligación. Incluso, de ser posible, sería clave ir reuniendo la documentación exigida para realizar el trámite y evitar así posibles sanciones.

Además de ir adelantándose al proceso, los contribuyentes también pueden pensar en aplicar a los descuentos dispuestos por la ley vigente para la presentación de esta obligación.

El proceso de la obtención de los certificados de descuentos y retenciones tributarias no tiene costo, se entrega de forma rápida y se puede hacer desde internet.

Según el portal web ‘Actualícese’, los descuentos tributarios son diferentes de las deducciones tributarias, dado que las deducciones se restan de la renta bruta y los descuentos se restan del impuesto básico de renta.

Se considera que un descuento tributario es más favorable para el contribuyente que una renta exenta o un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, porque afecta directamente el impuesto a cargo.

Los elementos principales que deben tenerse en cuenta respecto a este tipo de beneficios tributarios son sus límites, su condición de intransferible y su concurrencia.

Así puede obtener los certificados de descuentos y retenciones tributarias:

Los colombianos pueden realizar de dos maneras la obtención de los certificados de descuentos y retenciones tributarias. La primera es mediante el sitio web de la Secretaría Distrital de Hacienda; y la segunda realizando la solicitud al empleador.

Los trámites y servicios de carácter tributario tienen reserva, por lo que, para realizarlos, se debe demostrar la calidad de propietario o autorizado y adjuntar copia digital del documento de identidad
  • Las personas tienen que dirigirse al sitio web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
  • Posteriormente, se debe dar clic sobre el menú superior en el botón que indica ‘Hacienda pública y economía’.
  • Asimismo, seleccionar la opción ‘Tesorería e información contable de Bogotá’.
  • Además, escoger el botón ‘Información de tesorería’.
  • Luego seleccionar ‘Servicios a funcionarios, proveedores y contratistas’
  • Dar clic sobre ‘Certificado de retenciones proveedores y contratistas’. En esta parte se debe escoger la opción más conveniente para el ciudadano, es decir, según el periodo que se necesite. Las opciones son: “Certificado descuentos y retenciones a septiembre 2020″ y “Certificado descuentos y retenciones después de octubre 2020″.
Recordemos que las personas que han tenido un contrato con alguna entidad de la Administración Central o un Fondo de Desarrollo Local pueden ser personas naturales o jurídicas.

Descuentos para personas naturales

En la declaración de renta, las personas naturales pueden aplicar algunos descuentos tributarios consagrados en la ley, con lo cual se podrá disminuir el impuesto a cargo en los casos que sean procedentes.

De acuerdo con el portal web ‘Gerencie’, los descuentos tributarios vigentes son:

Descuento por impuestos pagados en el exterior. El artículo 254 del estatuto tributario contempla que los contribuyentes puedan descontar los impuestos que hayan pagado en el exterior.

Este descuento está limitado al impuesto de renta que se hubiera pagado en Colombia por las mismas rentas. Esto permite que, si la tasa de tributación en el exterior fuera superior a la liquidada en Colombia, se pierda el exceso o la diferencia.

Descuento por inversiones en mejoramiento del medio ambiente. El artículo 255 del estatuto tributario contempla un descuento tributario por las inversiones que el contribuyente realice a fin de controlar, mejorar o conservar el medio ambiente.

Según la norma, solo se puede tratar como impuesto descontable el 25 % del valor invertido.

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro. Según lo señalado en el artículo 257 del estatuto tributario, las donaciones que se realicen a entidades sin ánimo de lucro que se hayan calificado en el régimen especial, se tratarán como un descuento tributario en un 25 % de la inversión.