Tanto Claro como Tigo fueron sancionadas el pasado miércoles 15 de mayo por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, por violar los derechos de habeas data que tiene cualquier ciudadano. En total, cada uno deberá pagar una multa superior a los $1300 millones de pesos.
En el caso concreto de Claro Colombia (Comunicación Celular S.A. Comcel S.A.), no guardó reserva sobre la información únicamente para los fines para los que le fue entregada. El caso tiene su génesis en una denuncia en la que un titular informó que esa empresa habría vulnerado su Derecho de Hábeas Data por haber consultado su historial crediticio sin contar con su autorización y sin haber solicitado servicio alguno.
Según se sabe, la determinación se dio luego de que esa personas denunciara que pese a haber solicitado en repetidas ocasiones que fueran eliminaran sus datos de las bases de datos de Claro y le dejaran de enviar mensajes de texto y llamadas ofreciéndole productos, su solicitud no se habría resuelto.
“La Dirección de investigaciones de Datos Personales encontró preliminarmente que la conducta de la investigada transgredía el deber de utilizar la información únicamente para los fines que le fue entregada o contando con la autorización previa por parte del titular de la información”, explicó la entidad.
En ese sentido, la empresa respondió a la sanción asegurando que apelará la determinación y resaltó sus prácticas que buscan cumplir con la ley de protección de datos personales.
“Claro Colombia informa que, con respecto al acto administrativo emitido por la SIC, presentará los recursos procedentes frente a la decisión”, mencionó la compañía en un comunicado.
Por su parte, Tigo fue multado por no garantizar los derechos que tiene cualquier persona en materia de datos personales. “Tigo infringió el deber de utilizar la información únicamente para los fines que le fue entregada o contando con la autorización previa por parte del titular de la información”.