El quinto pago de Colombia Mayor inició el pasado 29 de mayo y beneficiará a 1.631.089 personas de la tercera edad. En total, 484.697 adultos mayores de 80 años recibirán una transferencia de 225.000 pesos a partir de este ciclo.
A propósito del pago del subsidio, el director del Departamento de Prosperidad Social, Gustavo Bolívar, envió un mensaje a los beneficiarios que aún no han reclamado la transferencia. “Necesitamos que los adultos mayores de 80 años se acerquen a los puntos de pago a recibir sus 225.000 pesos”, expresó el funcionario en diálogo con Noticias Caracol.
El líder de la entidad recordó que, desde finales de mayo, los adultos mayores de 80 años empezaron a recibir un monto de 225.000 pesos, casi tres veces el subsidio que cobraban antes. “El Gobierno está destinando cerca de medio millón de pesos, más de 490.000 millones de pesos para poder hacer este incremento”, explicó.
Y añadió que se trata de “un esfuerzo muy grande porque el Gobierno había prometido que haría este incremento si se aprobaba la reforma pensional”. Y, a pesar de que el proyecto no ha sido aprobado en el Congreso, el Gobierno puso en marcha el incremento.
¿Hasta cuándo se puede cobrar el pago de Colombia Mayor?
Los pagos de Colombia Mayor del quinto ciclo de 2024 iniciaron el pasado 29 de mayo y terminarán el próximo 13 de junio. Sin embargo, el director de Prosperidad Social aclaró que, si por alguna razón, el adulto mayor no alcanza a hacer el cobro, por esta vez se acumulará.
“Quienes no puedan cobrar vez se les va a acumular para el sexto ciclo. Entonces van a cobrar dos veces, pero nunca nos vamos a quedar con la plata de ellos. El rubro siempre está destinado, así que no se preocupen si no alcanzaron a cobrar porque se les puede acumular para el siguiente ciclo”, puntualizó el director de Prosperidad Social.
¿Quiénes son los beneficiarios?
El adulto debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser colombiano.
- Haber residido durante los últimos diez años en el territorio nacional.
- Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez, es decir, 54 años, en el caso de las mujeres y 59 años para hombres.
- Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. De acuerdo con SISBÉN IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.
¿Cómo puede inscribirse?
- En caso de cumplir los requisitos, el adulto mayor se acerca a la alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico.
- En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor. Y en la ciudad de Bogotá se adelanta en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social.
- La persona responsable del trámite en la alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos con su cédula de ciudadanía en físico y diligencia la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.
- Por medio del cruce con bases de datos externas se verifica que el ciudadano inscrito no reciba pensión alguna o perciba renta.
- A través del sistema se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los criterios de priorización que determinan el orden para asignar cupos.