Colpensiones dio a conocer los datos de sus afiliados con la fecha de corte de mayo de 2023. Según estos registros de la entidad, actualmente hay 6.78 millones de afiliados, de los cuáles 69.7% tiene un ingreso base de cotización de un salario mínimo.
Asimismo, entre uno y dos salarios mínimos, solo cotizan un millón de afiliados, los cuáles equivalen al 15.1%. Solo 455.429 afiliados cotizan por encima de cuatro salarios mínimos legales vigentes.
De ese total de personas afiliadas a la entidad, solo el 1.6 millones de personas se pensionan. Desagregando por ubicación geográfica, la mayor parte de esos afiliados se encuentran en la ciudad de Bogotá, con un número que está en el 28.8%, después está Antioquia con un 19.6%, Valle del Cauca es el tercero con 14.7% y finalmente Cundinamarca con el 4.7%. La región de la Amazonía es la que mayor rezago, pues no llegan al 1% de personas que se encuentran pensionadas.
Los otros departamentos que están debajo del indicador son los de Guainía, Vichada y Vaupés. En este informe de Colpensiones se resalta también el porcentaje que acceden a pensiones por invalidez, las cuáles llegan a las 79.000 personas, vejez 1.152 millones de personas o sobrevivencia que llega hasta los 370.000.
También se han presentado varias anualidades vitalicias, las cuáles son el ingreso que los beneficiarios del Servicio Social Complementario (Beps) reciben cada dos meses, gracias a su esfuerzo de ahorro.
Este se da durante el resto de su vida, hasta el momento en que fallecen. Esta modalidad se ha incrementado cada año, según el costo de vida e incluye un reconocimiento del 20% otorgado por el gobierno para incrementar los ahorros acumulados.
Con corte del mes de mayo del 2023, se otorgan 45.949 anualidades vitalicias, cuyo valor promedio es de $271.2555. Antioquia es el departamento con más anualidades con 6.099, después está Valle del Cauca con 5.105, Santander es el tercero con 4.335 y Bogotá es el último con 3.663.
Hay que recordar que para obtener una pensión por vejez, los hombres y mujeres deberán tener 1300 semanas cotizadas. Además de esto, los hombres deberán tener la edad de 62 años, mientras que las mujeres superar o tener la edad de 57 años. Año tras año son las personas que tienen el privilegio de tener el acceso a este recurso después de trabajar toda su vida, pero en otras ocasiones, se debe seguir trabajando hasta lograr las semanas para cotizar.
¿Cómo heredar una pensión en Colombia?
El pasado 14 de junio se aprobaron los 94 artículos de la reforma pensional en el Congreso de la República, esto luego de varias horas de discusión. Las pensiones son el tema a debatir, pues la reforma está en el legislativo y se prevé que este llegue a una reestructuración del sistema, en el que Colpensiones tendrá un papel importante.
En Colombia hay pensión por jubilación, para sobrevivientes, la cuál cuál aplica cuando la persona que estaba cotizando fallece. Este tipo de pensión le permite proteger a la familia del contribuyente tras su muerte.
¿Quiénes pueden acceder a la pensión heredada?
Hay dos condiciones para acceder a este beneficio. Cuando el afiliado fallece y está pensionado o no pensionado y el segundo es cuando se cotizaron 50 semanas durante los últimos tres años anteriores al fallecimiento. Los beneficiarios de este tipo de jubilación pueden ser los cónyuges o compañeros permanentes, así como los padres del cotizante.
En el caso del cónyuge, la pensión puede ser vitalicia si la pareja es mayor de 30 años. No obstante, si es menor a esa edad, sólo podrá obtener el beneficio si tiene hijos con el fallecido.
¿Cuánto puede ser la pensión de sobrevivientes?
El monto de este tipo de pensión dependerá si la persona que falleció estaba o no pensionada. Así lo hizo ver Colfondos. Para los pensionados, el beneficio es del 100% de la pensión que recibirían en vida, lo que se denomina como una sustitución pensional.
Por el contrario, si la persona no estaba pensionada, sólo se le será del 45% del ingreso base de la liquidación. Se debe tener en cuenta que “en ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, conforme con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley 100 de 1993″. Por lo que, si el afiliado cotizó 500 semanas, por cada 50 semanas adicionales tiene un 2% adicional, pero sin que se exceda el 75% del IBL.