Se acerca el plazo para que las personas naturales tengan que realizar el pago de la declaración de renta, algo que le quita el sueño a más de uno. Esto debido a que muchas personas no saben después de cuántos ingresos deben pagar o si, por el contrario, cuentan con una multa por no contribuir.
En Colombia, los contribuyentes deben presentar una declaración de renta para informar a la DIAN sobre sus ingresos, deducciones y patrimonio durante un periodo fiscal específico. Esta declaración le permite determinar si una persona o empresa debe pagar impuestos a la renta y en qué cuantía.
Cabe recordar que esta contribución se puede hacer hasta este 19 de octubre.
¿Cuándo se debe declarar renta?
Teniendo esto en cuenta, existen cinco categorías para saber cuándo se debe contribuir. Por ejemplo, si su patrimonio bruto al término del año es igual o superior a $171.018.000, debe declarar.
Si usted tiene ingresos totales iguales o superiores a $53.206.000, tiene la obligación de informarlo a la DIAN.
Asimismo, si tiene consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a $53.206.000, debe declararlo.
Al realizar compras y consumos igual o superior a $53.206.000, se tiene que declarar renta.
Por último, si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $53.206.000, debe hacérselo saber a la DIAN.
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Es muy importante tener en cuenta que las personas naturales que no paguen la declaración de renta se hacen responsables de una multa económica que asciende a los $424.000 pesos. El evadir este tipo de impuesto puede conllevar hasta a una pena en prisión.
Se cayó artículo de la reforma tributaria sobre la sobretasa en la renta
La Sala Plena de la Corte Constitucional ha tomado varias decisiones frente a la reforma tributaria tramitada por el gobierno de Gustavo Petro.
Por un lado, la reforma tributaria proponía una sobretasa en la renta para las personas y entidades dedicadas a generar energía eléctrica como actividad económica principal entre 2023 y 2026. Ese aspecto fue regulado por la Corte.
La demanda contra ese artículo de la reforma proponía tres cargos por los que debía caerse. El principal de ellos aludía a la redacción, indicando que la expresión “actividad económica principal” supuestamente no era clara, así que, según el demandante, no estaba bien establecido quién debía pagar de más como tributo.
La Corte, no obstante, determinó que la forma en la que el Congreso “no cometió ninguna infracción a las normas superiores, pues la redacción del párrafo 4° del artículo 240 del Estatuto Tributario permite determinar el alcance de la obligación tributaria cuestionada” que indican qué significa la expresión “actividad económica principal”: es la actividad que genere mayores ingresos, por lo que no hay ningún tipo de ambigüedad.
De todos modos, la Corte condicionó la aplicación de la sobretasa a la energía hidroeléctica. Ese tributo solo cobijará a las entidades que, además de tener la creación de hidroenergía como actividad económica principal, sostengan como renta gravable unas 30 mil o más unidades de valor tributario.
Uno de los puntos que se cayó fue la prorrogación de dos decretos que el gobierno de Iván Duque había publicado para facilitar la reorganización, la insolvencia o la liquidación de empresas que resultasen afectadas por la pandemia de la Covid.
La Corte tumbó esas medidas porque no había unidad de materia, es decir, no se refieren a asuntos tributarios, que fue lo que el Congreso debatió al tramitar la reforma tributaria. “No existe siquiera un mínimo principio de conexidad entre la reforma tributaria contenida en la Ley 2277 de 2022 y las normas prorrogadas”, señaló la Sala Plena.
Con información de Colprensa