La figura de arrendamiento de vivienda es una de las opciones por las que más optan los colombianos y es una de las que genera más preocupación, sobre todo por los incrementos que se presentan a principios de año.
Las cifras de la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas, indican que en el 2023 cuatro de cada diez colombianos vivieron bajo esta figura.
Dicha información será indispensable para que no lo ‘tumben’ y evitar así que le suban en este nuevo año más de lo que está permitido por la ley.
“Es necesario diferenciar los tipos de arriendo. Para el caso de los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda urbana, la Ley 820 de 2003 estableció una limitación expresa para el aumento anual del canon de arrendamiento. En ningún caso, el incremento en estos casos podrá superar ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior. Esto es una protección de la ley a favor de los arrendatarios, que pretende evitar incrementos abusivos del canon por parte del arrendador. Por tanto, los arrendatarios de vivienda urbana pueden oponerse a un incremento que supere el IPC”, explicó Esteban García, senior counsel en Holland & Knight.
“En el caso de que el arrendador pretenda un incremento superior, el arrendatario no está obligado a cancelar este valor superior, pero no podrá abstraerse de depositar el canon en el tiempo acordado”, mencionó al portal asunto legales, Héctor Darío Herrera, decano de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad de San Buenaventura, sede Bogotá.
Ahora bien, si el pago se hace directamente al arrendador, y este se niega a recibirlo, puede el arrendatario optar por dos caminos: hacer uso de los depósitos en cuentas judiciales del Banco Agrario o convocar al arrendador a una audiencia de conciliación, en un centro de conciliación. Allí deberá aclarar el incremento y realizar el pago, quedando constancia en el acta de acuerdo conciliatorio.
“Es valioso informarse muy bien sobre las condiciones físicas y status jurídico del inmueble, obtener y revisar el certificado de libertad y tradición, verificar la calidad y facultades de las personas que fungirían como arrendadores, confirmando que sean los propietarios y/o que estén facultados para celebrar el contrato”, detalló Esteban García.
Recuerde que si dentro del pago a usted le hacen un cobro mayor al fijado, puede denunciar su caso ante la Superintendencia Financiera de Colombia la contravención legal para que se investigue al arrendador. A este lo podrán sancionar con multas monetarias y hasta con la perdida de la matrícula de arrendadores.