Hoy viernes 9 de junio acabó el plazo para pagar el primer pago del impuesto predial en la ciudad de Bogotá, con el objetivo de prevenir que los contribuyentes incurran en mora y se vean obligados a pagar multas mensuales.
Todas las personas que estén registradas en el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) y no realizaron el pago antes del 9 de junio tendrán como fecha límite el 14 de junio para evitar intereses en mora respecto a sus obligaciones tributarias.
Es fundamental destacar que el impuesto predial es el pago requerido a todos los propietarios, poseedores o aquellos que gocen de un bien ajeno, con relación a los terrenos, propiedades dentro del ámbito del distrito o municipio. Por consiguiente, si usted es dueño de una casa o apartamento, es su labor cumplir con esta obligación para evitar posibles sanciones económicas, que año tras año aumentarán debido al factor de inflación.
¿Quiénes deben pagar impuesto predial?
- La persona jurídica o natural que legalmente sea propietaria de un predio.
- El poseedor que, sin tener documentos, tiene posesión de hecho sobre el inmueble y actúa como dueño de este.
- El usufructuario o usufructuaria, quien tiene el uso del predio o su legítima explotación. La condición de propietario y de usufructuario se acredita a través del certificado de libertad.
- Los respectivos beneficiarios, cuando se trate de predios vinculados o constitutivos de un patrimonio autónomo.
- Los tenedores a título de concesión, de inmuebles públicos.
Sanciones
El tema del pago del impuesto predial trae consigo una diversidad de inquietudes, entre ellas las posibles multas o sanciones a las que se expondrían los contribuyentes al no cumplir con esta obligación.
Al respecto, el Ministerio de Hacienda entregó información detallada sobre las sanciones que enfrentan las personas cuando la declaración del impuesto no se presenta dentro del tiempo establecido por el Municipio para generar el respectivo pago y declaración.
La multa por presentar la declaración de manera tardía es del 15 % por cada mes o fracción de mes del retraso sobre el valor del impuesto adeudado, esto sin superar el 100 % del mismo y respetando el límite mínimo de sanción vigente.
Dicho lo anterior, las sanciones mínimas se establecen de la siguiente manera:
- Estratos 1 y 2, Unidad de Valor Tributario 4. Totalidad en pesos: $170.000
- Estratos 3 y 4, Unidad de Valor Tributario 5. Totalidad en pesos: $212.000
- Estratos 5 y 6, Unidad de Valor Tributario 7. Totalidad en pesos: $297.000
Asimismo, el Ministerio de Hacienda informó que para aquellos predios que no están clasificados en las categorías anteriormente mencionadas, se aplicará una sanción mínima, la cual equivale a siete unidades de valor tributario (UVT).
Importante
Cabe destacar que en el caso de correcciones realizadas en las declaraciones del impuesto predial por un mayor valor, es decir, si usted presenta la declaración y realiza un pago con un monto inferior al correspondiente, la sanción de dicha corrección es del 10 % del valor adicional a pagar.
Dicho incremento se aplica al proceso de verificación y declaración inicial, siempre y cuando la corrección se geste antes de que la declaración sea definitiva y se reciba una notificación para hacer la corrección o se haga una solicitud de requerimiento especial.
El Ministerio de Hacienda recordó que los predios residenciales que no están clasificados en los estratos 1 y 2 son aquellos que el avalúo se sitúa entre 0 y 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Se debe mencionar que desde el primero de enero de 2017 se realizaron algunos cambios en las tarifas del impuesto predial, las cuales quedaron establecidas en el artículo 2 del Acuerdo 105 de 2023. Dicha tasa se basa en el avalúo catastral, la base presunta mínima y los límites determinados por la regla.