El pasaporte es el documento que permite identificar a cualquier persona en un país extranjero, por ello, es obligatorio tramitarlo para poder viajar a cualquier destino del mundo.
Entretanto, si un menor de edad desea viajar, hay que tener en cuenta ciertos requisitos para que este pueda salir del país. Sin embargo, hay varias dudas entre los padres de familia, referente a si para tramitar el pasaporte de esta población, ambos apoderados deben acompañarlo.
De ese modo, si el menor de edad está acompañado por uno de los padres de familia, no se requiere el poder ni la autorización por escrito del representante legal que no asiste a ese trámite.
Así lo señala la Cancillería de Colombia en su sitio web, entidad que además aclara que los menores de edad, identificados entre los 0 hasta los 17 años, deben estar acompañados por uno de los dos padres, su representante legal o su apoderado, quien debe identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas).
“El Consulado o la Oficina expedidora de pasaportes se reservará el derecho de verificar la identidad del acompañante del solicitante menor de edad ante la autoridad competente”, se asegura en la información del sitio web de la Cancillería colombiana.
Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido. En caso contrario, poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez, acompañado de la copia de los documentos de identidad de ambos padres.
En el exterior ante el Consulado, o en el exterior donde no exista Consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, allegando copia de los documentos de identidad de los padres, para que este adelante el trámite en compañía del menor.
Además, diligenciar la solicitud por medio de un correo electrónico para agilizar el trámite en la oficina expedidora.
Por consiguiente, se debe solicitar una cita a través del sitio web oficial de la Cancillería. Una vez que el menor de edad ya cuente con una cita previa, tanto el menor como el acompañante, deben presentarse personalmente a la oficina seleccionada y aportar los documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. Se debe aclarar que no es necesario llevar fotos.
También se debe presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, según el caso.
Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
La Cancilleria, por otra parte, resalta que cada vez que un colombiano cambia de tipo de documento, de registro civil a tarjeta de identidad y de tarjeta de identidad a cédula, deberá cambiar su pasaporte dado que su documento de identificación ha cambiado.
En caso de que el menor tenga entre 7 y 17 años, se debe presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul y original de la tarjeta de identidad o contraseña.
Finalmente, se resalta que no se aceptarán los certificados de registro de nacimiento o comprobantes de inscripción de los menores de edad expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni fotocopias autenticadas del registro civil de nacimiento.