En pocos días los trabajadores colombianos recibirán la prima de fin de año como parte de pago de sus prestaciones sociales. Sin embargo, legalmente existen algunos casos en los que los empleadores no están obligados a cancelarla.
Por ejemplo, si el trabajador tiene una incapacidad superior a 180 días no podrá recibir la prima de fin de año.
Según el Artículo 22 del Decreto 1045 de 1978, “el empleado que se encuentra en una incapacidad superior a 180 días no tendrá derecho al reconocimiento y pago de estos elementos salariales como las primas de servicios”.
Otro caso es cuando el trabajador tiene un contrato bajo el formato de prestación de servicios, puesto que, según la ley, se encuentra incluido dentro de la categoría de independientes, es decir, aquellas personas que prestan sus servicios con total independencia en favor de un tercero.
La abogada María Angélica Ramírez, explicó a La República que la prima de servicios también se niega en los casos en que se ha suspendido el contrato de trabajo.
“Si bien el Artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo, CST, establece que en estos periodos el empleador no está en la obligación de pagar salarios, cesantías, vacaciones y jubilaciones, excluyendo la prima de servicios, el Ministerio de Trabajo ha indicado que también se debe descontar el tiempo durante la suspensión para el cálculo de la prima en atención a que no ha habido prestación efectiva del servicio”, explicó la Abogada.
La misma situación ocurre cuando el trabajador percibe un salario integral. Así lo explicó al mencionado medio Piper Martínez, de la Agencia de Logística de Defensa, quien señaló que “los trabajadores que devengan salario integral no generan el pago de prestaciones. Esto según el Artículo 132 del CST, el salario integral comprende la remuneración por el trabajo y también las prestaciones sociales”.
El Artículo 132 del Código dice que el salario integral se encuentra conformado por el factor salarial de 10 smmlv para 2023, y prestacional, que es tres smmlv o 30 % de factor salarial, es decir $ 3,4 millones para 2023.
Las personas que reciben este beneficio son todas las que están vinculadas a un contrato de trabajo, sin importar que esté por escrito o no. Según lo estipula la ley, este beneficio se cancela a mitad y a fin de año. En diciembre, las empresas tienen hasta el día 20 del mes para pagar las primas.
“Todos los trabajadores dependientes tienen derecho a la prima de servicios en proporción al tiempo laborado en cuantía equivalente a 15 días de salario por semestre”, explicó el abogado de la Universidad del Rosario y viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Jaramillo.
Así se calcula el monto de la prima por empleado
Para muchos resulta una incógnita la manera en la que las empresas calculan lo que cada empleado debe recibir en su prima.
Para que compruebe por su cuenta: el cálculo para saber cuánto le debe llegar por prima debe hacerse por 180 días trabajados. Es decir, se toma el salario base, se multiplica por los días trabajados desde el 1 de enero al 30 de junio y eso se divide en 360. Sencillo.
Un ejemplo: si se toma en consideración el salario mínimo, por ejemplo, que en 2023 es de $1′160.000, la prima será de $ 580.000.