Los trabajadores colombianos se preparan para recibir el póximo mes la prima de mitad de año, estipulada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo,CST, elcual establece como obligación de los empleadores otorgar una prima de servicios que corresponde a un (1) mes de salario por año, que se reconocerá en dos períodos de pago: uno a mitad de año, máximo el 30 de junio, y otro a final, antes del 20 de diciembre.
Para tener mayor claridad, la prima de servicios es una prestación social que debe ser otorgada a los trabajadores como una compensación, por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Esta prestación debe ser pagada a todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente. Según el CST, se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas.
Trabajadores sin derecho a recibir la prima de servicios
Es importante aclarar que, la prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso. Al respecto es importante tener claro quiénes tienen derecho y en cuáles casos no hay lugar a su pago.
El derecho a recibir la prestación depende del tipo de vinculación y del tipo de contrato mediante el cual el trabajador presta el servicio. En estos casos, los trabajadores no recibirán prima:
- La prima de servicios no se liquida para los trabajadores que prestan sus servicios mediante contratos por prestación de servicios, ya que estos se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, es decir, aquellas personas naturales que prestan sus servicios con total independencia a favor de un tercero.
- Aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, debido a que solo debe ser percibida por aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo que cumplen la condición de empleados dependientes.
¿Cómo se calcula la prima prestacional?
El salario base para calcular la prima de servicios es el promedio de lo devengado en los seis (6) meses anteriores a su causación y su liquidación debe realizarse por semestre laborado o proporcionalmente al tiempo trabajado, de la siguiente manera:
Fórmula: salario + auxilio de transporte × número de días laborados / 360.
¿Cómo lo afectará el cambio de la mesada de Colpensiones, si se aprueba la Reforma?
El Gobierno Nacional ya dejó listo el proyecto de ley de la reforma laboral, con el que se busca garantizar y mejorar los derechos de los trabajadores colombianos.
Uno de los puntos que causa más división es sobre cuántos salarios mínimos habrá que cotizar obligatoriamente a Colpensiones. Esto, vale recordar, entendiendo que el Gobierno quiere un sistema de pilares en el que una parte de los aportes vaya a la entidad, y el restante, si aplica, a los fondos privados.
Como está planteada hoy la reforma, se cotizarían hasta 3 primeros salarios mínimos a Colpensiones, pero grupos de expertos como el Comité Autónomo de la Regla Fiscal (CARF) sugieren que ese tope no sea de 3 sino de 1.
Así las cosas, aunque la reforma no contempla cambios como la edad de jubilación, el presidente Gustavo Petro ha dicho que busca implementar en Colombia “un sistema de pilares para hacer más equitativo el régimen de pensión y ampliar su cobertura”.
Con lo anterior, las mesadas de las personas que reciban más de tres salarios mínimos tendrán una reducción, mientras que quienes ganen cuatro salarios mínimos o más deberán hacer un aporte mayor al Fondo de Solidaridad Pensional.
El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, recordó en el Congreso que, como todos los trabajadores estarán obligados a aportarle a Colpensiones, de ser aprobada la reforma, un trabajador con ingresos de tres salarios mínimos, teniendo en cuenta la tasa de reemplazo, tendría una mesada de 1,8 salarios mínimos.
La Agencia de Noticias de la Universidad Nacional hizo algunos cálculos: por ejemplo, en Bogotá, un profesor que reciba entre 8 y 9 salarios mínimos (alrededor de $ 9.280.000) vería afectado su bolsillo. Si la persona se encuentra afiliada a Colpensiones y en 2023 se jubila, la mesada sería de 5.660.800 pesos. Sin embargo, con la propuesta de reforma pensional, el trabajador ya no recibiría 5.660.800 pesos, sino que recibiría 3.738.017 pesos.