En la noche del martes, 14 de noviembre, se conoció que la Corte Constitucional derogó la póliza obligatoria que los Centros de Diagnóstico Automotriz (CDA) estaban obligados a expedir con cada revisión técnico-mecánica que se realiza a un vehículo. Se trataba de una medida que empezó a aplicarse desde el mes de septiembre. Este miércoles, 15 de noviembre, finalmente se conoció la sentencia.
Todo se debió a que en enero de este año la Ley 2283 estipuló que los Centros de Diagnóstico Automotor tenían que ofrecer, además de la técnico-mecánica, un seguro de daños materiales que sería asumido por los CDA. Ante eso, la Asociación Nacional de Centros de Diagnóstico Automotor advirtió que podría generar un “descalabro económico”.
Por lo que, para el 1 de septiembre, el Ministerio de Transporte informó que a partir de la fecha, “la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus funciones de promoción, prevención e inspección, empezará a revisar que los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) hayan adquirido la póliza de responsabilidad civil. La decisión se da una vez analizadas las observaciones hechas por algunas organizaciones gremiales que representan a los CDA del país, especialmente las expuestas en la reunión llevada a cabo el pasado 26 de julio de 2023, donde delegados de este sector informaron que aún tienen dificultades operativas y logísticas para la adquisición de este seguro”.
En su momento, la medida despertó preocupación por el eventual aumento para los propietarios de vehículos, pues aunque la norma establecía que este seguro no podría generar ningún sobrecosto para el usuario, desde los Centros de Diagnóstico aseguraban que era inevitable el aumento y las tarifas se podrían incrementar hasta un 15 %.
Desde la cartera de Gobierno fueron enfáticos en decir que esta inspección no representaría un incremento en la tarifa. “Todos los conductores del país deben saber que las tarifas se mantienen y que esta es una política para proteger la vida de los conductores de Colombia”, dijo el viceministro de Transporte, Carlos Eduardo Enríquez Caicedo.
Sentencia de la Corte
No obstante, la norma fue demanda ante la Corte Constitucional, argumentando que la póliza fue impuesta “de manera desproporcionada”, ya que las funciones de los CDA se limitan a la revisión de los vehículos. En este sentido, se esperaba que el Alto Tribunal tomara en cuenta que la medida viola la libertad de empresa.
En efecto, en la Sentencia C-470/23 (del 8 de noviembre), “La Corte declaró inexequible la norma que obligaba a los centros de diagnóstico automotor a tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular (…) por violación del derecho a la libertad económica o libertad empresa que garantiza el Artículo 333 de la Constitución”.
La sentencia confirmaría que los CDA ya no están obligados a expedir la póliza, las cuales quedarán a cargo exclusivamente de las aseguradoras.
Para resolver el asunto, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre la libertad económica e iniciativa privada, donde describe que el derecho a la libertad de empresa que garantiza el Artículo 333 de la Constitución Política de 1991. Aclaró que hay una distinción entre la actividad aseguradora, entre los seguros obligatorios y los potestativos; y otra es la naturaleza y finalidades de los Centros de Diagnóstico Automotor.
De acuerdo con una ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, la Sala Plena concluyó que la citada norma es inexequible, “toda vez que le impone a los Centros de Diagnóstico Automotor el deber de tomar, con sus propios recursos y en beneficio de un tercero, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, lo cual no tiene relación alguna con la actividad económica profesional que realiza el Centro de Diagnóstico Automotor”.
En la sentencia añadieron que la norma derogada tampoco “ampara la responsabilidad civil resultante de la prestación deficiente de los servicios que presta el Centro de Diagnóstico Automotor a los vehículos particulares que realicen la revisión técnico-mecánica”.
Los magistrados, con la excepción de la magistrada Diana Fajardo Rivera quien salvó el voto, concluyeron que “la norma cumplía varias finalidades, entre ellas, superar el déficit de asegurabilidad del parque automotor respecto de los daños materiales que se causen a terceros con ocasión del alto índice de accidentalidad en el país”.
“Por las razones expuestas, la Sala Plena decidió declarar inexequible el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023″, señaló la sentencia.