La Corte Suprema de Justicia, en la Sala de Casación Civil, negó la tutela que había interpuesto la marca Crocs, en contra de la decisión que tomó la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá a favor de Evacol para la comercialización de suecos. Según la corte, la acción de tutela no puede reversar la decisión del Tribunal que le dio la razón a la marca vallecaucana.

“La tutela no es una instancia o recurso adicional. La Corte Suprema de Justicia ratificó que la acción de tutela no sirve de tercera instancia con el fin de discutir los fundamentos de la autoridad judicial en el ámbito de sus competencias. La improcedencia de la tutela de Crocs fue notoria y negada con base en reiterados fallos jurisprudenciales.”, dijo a El País Eduardo Cabrera Gordillo, Socio de Sergio Cabrera Abogados, abogado de Evacol.

El conflicto entre las dos marcas es de vieja data, tras 7 años de contienda, Evacol, empresa 100% del Valle del Cauca, logró derrotar el pasado mes de abril, a la multinacional estadounidense quien indicaba que la nacional había violado el derecho de propiedad industrial para la fabricación de suecos de ciertas referencias.

Evacol

Antonio Wang, gerente general de Evacol, celebró, en su momento, la decisión del Tribunal. “Me siento muy contento por el resultado. Sé que nos podemos recuperar de la pérdida económica que tuvimos por destruir moldes y mercancía de esas tres referencias, pero la sentencia del Tribunal nos devuelve nuestro nombre. Somos una empresa que no copia la marca de Crocs. También nos da confianza en que este país todavía tiene justicia, que vale la pena seguir invirtiendo en él”, dijo en su momento a El País.

La alta corte se suma a lo dicho por el Tribunal, ya que “a pesar de los parecidos en el diseño, los productos de ambas empresas han coexistido en mercado sin que se haya demostrado la concurrencia de los riesgos aludidos. Ninguna de las pruebas permitió establecer que el calzado de la demandada, visto en su integridad, incluidos no solo sus formas, sino también los signos denominativos y gráficos, generen confusión o asociación en la mente del consumidor. Por el contrario, un análisis estadístico permitió establecer que el potencial comprador diferencia, sin dificultad, tales marcas”, indica el fallo publicado este viernes.

Muestra de calzado de la marca vallecaucana Evacol.

La génesis de la demanda

El pleito comenzó en marzo del 2016, cuando la sociedad Corcs obtuvo el registro de la marca tridimensional ante la SIC, pese a que Evacol ya llevaba más de tres años comercializando y distribuyendo las referencias de la demanda. Además, la compañía nacional ya había solicitado en 2012 el registro del diseño industrial ante la misma SIC. Pese a que en su momento la entidad indicó que “se trataba de un producto común y corriente en el mercado, Evacol inició de buna fe su comercialización”, indicó el abogado Eduardo Cabrera, socio de Sergio Cabrera Abogados, firma que representa a Evacol.

En septiembre de ese año Crocs presenta solicitud de medidas cautelares ante la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la SIC por la supuesta infracción de Evacol en tres de sus productos (zueco 084, zueco 078 y zueco 078-7), argumentando que son confundibles con la marca tridimensional que posee Crocs.

Además, presenta una Acción de Infracción de Derechos de Propiedad Industrial contra Evacol ante la Superintendencia de Industria y Comercio. En 2019 la entidad civil falla a favor de la multinacional y prohíbe a la empresa caleña comercializar las tres referencias además de retirarlas de todos los comercios y destruir la mercancía y los moldes empleados para la fabricación.

Evacol

“Perdimos casi $500 millones por la destrucción del inventario y la oportunidad de venta. Ese valor es mucho más grande, pues esas referencias generaban por lo menos $800 millones mensuales. Además, nos tocó retirar del mercado 7 u 8 referencias más para no asumir el riesgo de una nueva demanda”, mencionó el Gerente General de Evacol, Antonio Wang.

Sin embargo, la nacional no se quedó allí, formuló un recurso de apelación, sustentado en 2021 ante el Tribunal Superior de Bogotá buscando demostrar que el producto ya existía por más de 3 años con la otra marca sin conflicto alguno. El pasado mes de maro de 2024, tres años después, la sentencia confirma que no hay riesgo de asociación entre las dos marcas.

“Se pudo demostrar que Evacol actuó bien y que no infringió ninguna marca. Además, este fallo demuestra que la empresa nacional puede tener la tranquilidad de que la Rama Judicial va a tomar las decisiones ajustadas a derecho. Eso es un alivio y una tranquilidad para la industria y la región”, destacó el abogado de la Compañía, en su momento.