En Colombia los trabajadores tienen la posibilidad de recibir dos tipos de salario, el integral y el ordinario. Quienes reciben el primero cuentan con un mayor flujo de efectivo que aunque pueda sonar como una ventaja, esta implica la responsabilidad de gestionar los pagos por contraprestaciones, por lo que es recomendable buscar la asesoría de contadores y agentes en cajas de pensiones.
En el salario integral no están incluidos los recargos nocturnos ni las horas extras, dominicales o festivos. Estas prerrogativas son exclusivas para los receptores de salarios ordinarios.
Por su parte, quienes devengan el segundo quedan liberados de la carga financiera, ya que las prestaciones, cotizaciones de pensión y salud son responsabilidad de la empresa.
El artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo define las obligaciones que deben asumir tanto los empleadores como empleados en el país. Así las cosas, quienes devenguen un salario integral deben prever el pago de retención a la fuente y declaración de renta, dada la mayor cuantía de sus ingresos anuales.
Esta modalidad salarial está diseñada para reconocer y retribuir de manera diferenciada a aquellos profesionales que desempeñan una labor que implica mayores responsabilidades y experticia en ciertas àreas especializadas y que por lo tanto implica un compromiso a largo plazo con la empresa.
Quiénes devengan un salario integral
Para que exista salario integral el trabajador debe devengar como mínimo 10 salarios mínimos legales vigentes y 3 salarios prestacionales, es decir, no se puede pactar salario integral por menos de 13 salarios mínimos.
Para el 2023 el salario mínimo integral está establecido en $15.080.000, donde el factor salarial es de $11.600.000, que representa los 10 salarios mínimos, y el factor prestacional es de $3.480.000 que representa los 3 salarios mínimos.