En el campo laboral en Colombia, el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, hay una gran cantidad de permisos y licencias que los trabajadores lo pueden tomar y que son remunerados en su salario. Sin embargo, el tiempo en que dure la remuneración depende de que tipo de permisos o licencias sean.

“Según una sentencia de la Corte Constitucional del año 2009, los permisos tienen que estar regulados en cuanto a su tiempo, forma y las características de esos permisos en el reglamento interno de trabajo. Pero si no están regulados según la sentencia de la Corte Constitucional, igual el empleador tiene que concederlos y remunerarlos por solidaridad”, señaló el abogado laboral Camilo Cuervo en diálogo con el diario El Tiempo.

En el país los permisos más comunes que tiene derecho un trabajador son de calamidad doméstica, asistir a citas médicas, atender funerales de compañeros de trabajo o familiares, ejercer como jurado de votación, atender una diligencia judicial, permisos judiciales, entre otros.

Si es designado jurado de votación, tiene derecho a remuneración del día en que lo ejerza. | Foto: Tomada de: bogota.gov.co

En cuanto a las licencias que son considerados como garantías o prestaciones sociales, se encuentra la licencia de luto. Además, están las licencias normales legales como la de maternidad o paternidad, que se usan para cuidar a hijos recién nacidos durante sus primeros seis meses de vida.

Dicho lo anterior, según el medio mencionado, este es el listado de los permisos de los días remunerados que tienen cada uno de los permisos:

  • Citas médicas: El día que se tiene programada la consulta con el médico.
  • Votación: Es remunerado el día en que se ejerce como jurado de votación y cuando se tiene que atender capacitaciones al respecto.
  • Calamidad doméstica: En caso de que la situación sea grave y requiera tomarse varios días, el trabajador tendrá remuneración de todos esos días.
La remuneración de la licencia de maternidad dura 6 meses y 2 semanas. | Foto: Tara Moore
  • Licencia por luto: En caso de que el fallecido es un familiar de primer grado de afinidad, en total son cinco días hábiles.