El embargo es una medida cautelar que recae sobre los bienes de un deudor que no ha cumplido con alguna obligación o que le adeuda algo a un acreedor.
La Superintendencia Financiera, es la entidad encargada de estipular los montos máximos que se permiten en las cuentas de ahorro antes de que estas puedan ser embargadas. La cifra, de acuerdo con la entidad, aplica desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.
En la carta circular 58 de 2022, firmada en octubre del año pasado, la Superfinanciera confirmó que las cuentas de ahorros y en depósitos con un monto igual o menor a $ 44′614.977 gozan de inembargabilidad.
Esto quiere decir que si una persona tiene una cuenta de ahorros con menor cantidad a esta cifra, no puede ser embargada, según la normativa.
Sin embargo, este límite tiene una excepción: la inembargabilidad no aplica en casos de demandas por alimentos, debido a que existe una protección especial al crédito alimentario y al mínimo vital de quien pide este cobro.
Por otro lado, cuando la persona fallece, los depósitos y las cuentas bancarias con un saldo de hasta $74′358.288, podrán ser entregadas directamente a cónyuges, compañeros/as permanentes y herederos sin necesidad de juicios de sucesión.
Cada año la superintendencia fija ese monto mínimo inembargable, que rige desde el 01 de octubre del año en curso hasta el 30 de septiembre del siguiente año.
Embargo del salario
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, el salario mínimo legal vigente es inembargable. Solo se puede embargar a las personas que ganen más del mínimo y solo hasta una quinta parte de dicho sueldo.
Lo anterior lo que quiere decir es que quien gana $3 millones mensuales, su sueldo estaría $1,84 millones arriba del salario mínimo fijado para este año de $1,16 millones, por lo que el monto embargable es de $368.000.
“La excepción a la regla expuesta consiste en que todo tipo de salario, incluyendo el salario mínimo, podrá ser embargado hasta en 50% cuando el acreedor que solicita el embargo es una cooperativa legalmente autorizada o cuando se solicita por concepto de obligaciones alimentarias adeudadas”, explicó al portal Asuntos Legales la abogada Liz Pauline Ballén Cañón, miembro investigador del Semillero Civil Bienes de la Universidad de La Sabana .
Agregó que en el caso del salario, el empleador retendrá el monto embargado correspondiente y, en vez de pagárselo al trabajador, quien es el deudor, lo consignará en la cuenta bancaria del juzgado que está llevando el proceso.
¿Qué ocurre después de haberse ordenado un embargo?
Si se trata de bienes sujetos a registro, el juez comunicará su decisión a la autoridad competente para que haga la correspondiente inscripción en el registro para hacer efectivo el embargo. Por ejemplo, si se embargó una casa, la autoridad competente sería la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual inscribirá la medida en la matrícula inmobiliaria de la casa.
Por otro lado, si se trata de bienes no sujetos a registro, el juez ordenará el secuestro de los mismos. Esto lo que quiere decir es que los objetos embargados son entregados un funcionario público denominado secuestre, quien será el encasrgado de administrar los bienes.