Después de tantos gastos por cuenta de los regalos, el estrén, las celebraciones, los viajes, el festejo y demás, muchos de los colombianos empleados formalmente están a la espera del aumento del salario y de una platica extra que siempre llega para el mes de enero: los intereses de las cesantías.
Estos intereses son una compensación que la empresa reconoce a sus empleados sobre esta prestación social, destinada al ahorro de los trabajadores después de completar un año de servicio, y la fecha máxima para pagarlos es hasta el 31 de enero de 2024.
También es importante que el empleado no se confunda y sepa diferenciar entre las cesantías y los intereses de las mismas. Las cesantías como tal no se les consignan a su cuenta sino a su fondo entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2024. Los intereses si se consignan directamente al trabajador, pero tenga en cuenta que si su contrato finalizó o se da por terminado antes del próximo 31 de diciembre, el monto debe ser entregado dentro de la liquidación del mismo, calculado en proporción al tiempo laborado al momento de finalizar el contrato.
“El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo”, señala la Ley 50 de 1990.
¿Cómo calcular cuánto dinero le va a llegar por intereses de cesantías?
De acuerdo con la Ley 50 de 1990, el artículo nueve establece que el empleador debe abonar al trabajador los intereses legales, que equivalen al “12% anual o proporción por fracción”.
De esta manera, haga el siguiente ejercicio para calcular los intereses sobre sus cesantías, usando esta fórmula:
- Intereses de cesantías = multiplique su salario por 0.12
Por ejemplo, si usted trabajó durante todo el 2023 con un salario mensual de $1.000.000, multiplique ese valor por 0.12 y ese será el valor de sus intereses. En este caso, recibiría $120 mil pesos.
¿Para qué pueden usarse las cesantías?
Este ahorro solo se puede disponer en ocasiones específicas; para acceder a una vivienda o remodelarla, para financiar estudios superiores del trabajador, su cónyuge, hijos e hijastros; compra de acciones de entidades públicas, compra de póliza para seguros educativos, apertura de cuenta de Ahorro Voluntario Contractual (AVC) o por terminación del contrato de trabajo.
En el último caso, las cesantías se pueden retirar demostrando que el despido fue sin justa causa. Cabe destacar que este ahorro es un salvavidas económico para cualquier empleado. Sin embargo, en realidad se crearon originalmente para aquellos que perdían su trabajo, ya que ese dinero podía ser utilizado mientras se encontraba un nuevo trabajo, y de ahí el nombre de cesante.